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AMPARO POR DELITO GRAVE
- Consulta : 132142
- Autor : c.rosal_NR
- Publicado : Domingo 04 de Diciembre de 2011 20:31 desde la IP: 189.188.193.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Hola a todos en el foro. Mi duda es, si una persona se encuentra amparada ante una orden de aprensión y el delito por el cual se le persigue es considerado como grave, y aún no se han llevado las audiencias incidentales, como quiera se le puede arrestar? o hay que esperar a que la autoridad determine la improcedencia del amparo?. Y que pasa si la persona que ademas se amparó esta no es localizable en su domicilio particular ni en su domicilio donde labora?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247067
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 20:38 2011-12-04 20:38 desde IP: 187.144.165.15
Una vez rendio el informe previo y el informe justificado y en estos se ha dicho que el delito que se persigue es de los cponsidertados como grave, deja de surtir efectos la suspensi`kin del acto reclado, el amparo no se ha resuelto, pero hecho lo anterior se sobresee.
Es entonces que se actualiza el interes de la orden de aprehensiòn y la misma tiene preferencia; ahora bien, la policia puede hacer la aprensiòn en cualquier parte donde sea localizado el probable responsable.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247071
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 20:59 2011-12-04 20:59 desde IP: 201.114.112.193
Mister Kokoduro;
para robustecer tu dicho agrego;
le concedieron la suspencion provisional del acto reclamado, entanto recibían el informe previo de la autoridad responsable, esta al hacer del conocimiento del juez de distrito que el delito es considerado como grave, este ultimo NIEGA la suspencion definitiva, ya que ni siquiera fija causion, pero fijate que si el indiciado se da a la fuga el juez de distrito se ve obligado a entrar al fondo del asunto y llevar a cabo ambas audiencias sin presencia de las partes y conceder o negar el amparo (no sobreseer), ya que en un curso normal en el que el quejoso recurre al amparo indirecto y conceden la suspencion le fijan fianza y lo obligan a comparecer ante la autoridad que lo requiere (sin ser detenido) a presentar su declaracion preparatoria y de igual forma a todos y cada uno de los requerimientos de dicha autoridad del proceso penal incoado en su contra, es por eso que quieren recurren al amparo y huyen a fin de que el juzgador federal resuelva la audiencia constitucional y conceda el amparo o en su caso lo niegue.
saludos.
consultante donde te encuentren te detendran (en la via publica) no te han concedido el amparo de fondo, espera la resolucion final del juez de distrito y si te es favorable que cause ejecutoria, hasta entonces.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247074
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 21:07 2011-12-04 21:07 desde IP: 187.144.165.15
Saludos mister nazario, saludame a mister primus trivunos.
Eres muy claro, y desde luego que tienes razon.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247079
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 21:23 2011-12-04 21:23 desde IP: 201.114.112.193
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Autor
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AutorRespuesta No: 247082
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 21:31 2011-12-04 21:31 desde IP: 187.144.165.15
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