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CONSULTA CASO FAMILIAR

  • Consulta : 124461
  • Autor : kei_yare_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Septiembre de 2011 16:45 desde la IP: 189.221.72.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • kei_yare_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Saludos

    Me encuentro en un proceso legarl, debido a que tuve 2 hijos con mi pareja, viví casi 4 años con el y nunca contraimos nupcias.

    Tuve 2 hijas con él y nunca quiso darles su apellido, se le insisitió mucho tiempo y nunca accedió.

    Por tal motivo decidí sacar a mis hijas de su casa y me las lleve a vivir a otro lado, las regirstré con mis apellidos.

    Ahora el niega que nos conoce, y también se nuega a darme dinero para ellas.

    Y también  al parecer mi abogado se ha vendido .

    Agradeceré su dirección

     

    Hasta luego,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237756

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues si las menores no han sido reconocidas como hijas suyas, no tiene obligación de darles alimentos.

    No obstante, usted tiene expedito el derecho para ejercitar la acción de reconocimiento de paternidad, para que mediante una prueba de genética acredite que él es el padre de las niñas y en consecuencia, el Juez ordene su reconocimiento y registro con los apellidos del padre en el Registro Civil.

    Apartir de ese momento, podrá solicitar el pago de los alimentos correspondientes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 237757

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Sin poner cual es la conducta de tu abogado que consideras que  viola  y perjudica tu caso, es imposible darte una consulta clara:

    1.- Debes promover juicio de reconocimiento de paternidad por medio de prueba de adn, la cual debes pagar tu y que es pobrable que no se condene a que se te devuelvan los gastos.

    2.- hasta que no se haya hecho el reconocimiento, voluntario o judicial, no hay pensiòn alimenticia.

    3.- La pensiòn no es retroactiva, solo corre a partir de que  se declare que hay sentencia ejecutoriada a tu favor.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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