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JUICIO DE AMPARO. NECESITAMOS DE SU VALIOSA Y PRONTA AYUDA, POR FAVOR!

  • Consulta : 119853
  • Autor : almalibre_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Julio de 2011 21:37 desde la IP: 189.164.217.130
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    Consulta

  • almalibre_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

     

    DISCULPEN, PERO OMITI DATOS, PORQUE COMO

    COPIE Y PEGUE, NO SE SI PUEDA PERJUDICARNOS

    Y PENSAMOS ES MEJOR ASI. GRACIAS.

     

    JUICIO DE AMPARO

    2011

     

    AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. En X ESTADO DE LA REPUBLICA,

    a las diez horas con cincuenta y cinco minutos

    del cuatro de julio de dos mil once, hora y día señalados

    para la celebración de la audiencia constitucional en el

    juicio de amparo número X/2011, el licenciado X, Juez de Distrito

    en el Estado X DE LA REPUBLICA, en unión del licenciado X,

    Secretario que autoriza y da

    fe, procede a celebrarla sin asistencia de las partes.

     

     

    El Secretario hace relación de las constancias principalmente

    con los informes justificados rendidos por las autoridades

    responsables mismos que obran agregados en autos;

    asimismo, CERTIFICA: Que el término de tres días

    concedido a las quejosas en proveído de veinte de junio de

    dos mil once, para que designaran de entre ellas una

    representante común, transcurrió del veinticuatro al

    veintiocho de junio de dos mil once, sin que lo hubieran

    hecho, de igual forma, CERTIFICA que el plazo de tres

    días concedido a la parte quejosa por acuerdo de veintitrés

    de junio del año en curso, para que manifestara lo que a su

    interés legal conviniera respecto a la inexistencia de un

    Jefe de Grupo de la Policía Ministerial, con residencia en

    esta ciudad, transcurrió del veintinueve de junio al uno de

    julio del año en curso; sin que haya hecho manifestación

    alguna; al respecto el Juez acuerda: Téngase por hecha la

    anterior relación de constancias para los efectos legales a

    que haya lugar. Por otra parte, como de la certificación que

    antecede se advierte que las quejosas no señalaron de

    entre ellas una representante común, con fundamento en el

    artículo 20 de la Ley de Amparo, se tiene con dicho

    carácter a X PERSONA; asimismo, como la parte

    quejosa no hizo manifestación alguna dentro del plazo

    legal concedido, respecto de la inexistencia de la autoridad

    responsable antes señalada, se hace efectivo el

    apercibimiento decretado en el mencionado acuerdo, y por

    tanto se tiene como inexistente, ordenándose suspender

    toda comunicación con la misma, para los efectos legales

    subsecuentes. A continuación, el Juez declara abierto el

    período de pruebas, el Secretario certifica que ninguna de

    las partes las ofreció, motivo por el cual el Juez declara

    cerrado dicho periodo. Enseguida, abierta la etapa de

    alegatos, el Secretario hace constar que ninguna de las

    partes los exhibió; por lo que el Juez cierra dicha etapa y

    procede a dictar la siguiente resolución:

     

     

    VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo

    indirecto número 2011; y,

     

    R E S U L T A N D O:

     

     

    <<<<<<<<<<   BUENO SOLO LES PONGO ESTA PARTE QUE SON 2 DOS PAGINAS

    PORQUE SON 12 EN TOTAL Y LOGICO QUE SERIA MUCHO ENVIARLES TODO Y LUEGO LES PONGO

    LO ULTIMO QUE CREO ES LO MAS IMPORTANTE Y QUE ES LO QUE QUEREMOS SABER >>>>>>>>>>>>>>>>>

     

     

    Bajo la precisión anotada, los Jueces Primero,

    Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en

    Materia Penal, Juez Primero y Segundo Menores Mixtos,

    agentes del Ministerio Público de sus respectivas

    adscripciones, Subprocuradora Regional de Justicia,

    agentes Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto

    y Séptimo del Ministerio Público Investigador, Jefe de

    Grupo, Primer y Segundo Comandante de la Policía

    Ministerial del Estado, todos con residencia en esta ciudad,

    al rendir sus respectivos informes justificados manifestaron

    que no es cierto el acto reclamado, consistente en la orden

    de aprehensión y su ejecución, sin que en autos se

    encuentre desvirtuada dicha negativa.

     

     

    En consecuencia, como la parte quejosa no aportó

    pruebas tendentes a desvirtuar la negativa de las

    responsables, con fundamento en el artículo 74, fracción

    IV, de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el

    juicio de amparo.

     

     

    Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia

    sustentada por una anterior integración del Pleno y

    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nación, cuyo rubro y texto dicen:

     

     

     

    "INFORME JUSTIFICADO NEGATIVA DE LOS

    ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las

    responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los

    quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el

    sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del

    artículo 74 de la Ley de Amparo.

     

     

     

    "INFORME JUSTIFICADO. LA SIMPLE NEGATIVA

    DE LOS ACTOS RECLAMADOS ES SUFICIENTE PARA

    QUE SE TOME EN CUENTA, SIN QUE LA AUTORIDAD

    RESPONSABLE TENGA QUE AGREGAR OTRAS

    MANIFESTACIONES O ANEXAR PRUEBAS.- No afecta

    jurídicamente al informe en que las autoridades

    responsables se limitan a exponer que no son ciertos los

    actos que de cada una de ellas se reclaman, que en él no

    se haga mención del nombre y domicilio del tercero

    perjudicado ni se manifieste si se han realizado actos

    similares o distintos de los reclamados que afecten o

    puedan afectar los derechos agrarios de los quejosos, ni,

    en su caso, los fundamentos legales de aquéllos; sin que,

    asimismo, se informe sobre los actos en virtud de los

    cuales los quejosos adquirieron los derechos agrarios que

    aducen, ni se remitan las constancias necesarias para

    precisar tales derechos. Dichas omisiones no bastan para

    invalidar la negativa de los actos reclamados por parte de

    las autoridades responsables, al no encontrarse

    desvirtuada por prueba alguna en contrario, ni existir

    disposición legal que determine que las repetidas

    omisiones acarreen como consecuencia la presunción de

    ser ciertos los actos reclamados, procediendo el

    sobreseimiento del juicio de conformidad con lo dispuesto

    en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo."5

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos

    103, fracción I, 107, fracción I, de la Constitución Federal,

    76 y 77 de la Ley de Amparo, se resuelve:

     

     

     

    PRIMERO.- Se tiene por inexistente a un Jefe de

    Grupo de la Policía Ministerial del Estado, con

    residencia en esta ciudad, y como consecuencia el acto

    que se le atribuye, por lo que se ordena suspender toda

    comunicación con la misma; de conformidad con lo

    expuesto en el considerando segundo de la presente

    resolución.

     

     

    SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo,

    promovido por ********** contra los actos reclamados de los

    Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera

    Instancia en Materia Penal, Juez Primero y Segundo

    Menores Mixtos, agentes del Ministerio Público de sus

    respectivas adscripciones, Subprocuradora Regional de

    Justicia, agentes Primero, Segundo, Tercero, Cuarto,

    Quinto, Sexto y Séptimo del Ministerio Público

    Investigador, Jefe de Grupo, Primer y Segundo

    Comandante de la Policía Ministerial del Estado, todos con

    residencia en esta ciudad, consistentes en la orden de

    aprehensión y su ejecución, precisados en el resultando

    primero del presente fallo.

     

     

    NOTIFÍQUESE; y háganse las anotaciones en el

    Libro de Gobierno correspondiente.

     

    ESTO SALIO EL DIA 05/07/2011

     

    PENSAMOS QUE YA HABIA TERMINADO ESTO.

     

    Y ESTE AMPARO LO QUISIMOS HACER POR PROPIA

    VOLUNTAD, COMO PROTECCION DE LA MISMA FAMILIA

    POR UNA HERENCIA QUE NO NOS QUIEREN ENTREGAR.

     

    PERO EL DIA: 11/07/2011 SALIO ESTO:

     

    PRIMERO.- Se tiene por inexistente a un Jefe de Grupo dela Policía Ministerial del Estado, con residencia en esta ciudad, así como el acto que se le reclama a dicha autoridad, por lo que se ordena suspender toda comunicación con la misma;... SEGUNDO.- SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por X y X contra el acto que reclaman de... NOTIFÍQUESE.

     

    LES PEDIMOS POR FAVOR NOS AYUDEN Y NOS DIGAN QUE ES EXACTAMENTE, LO QUE SE DICE AQUI Y QUE ES LO QUE TENEMOS QUE HACER, SI ES QUE HAY ALGO QUE HACER!

     

    Y TAMBIEN QUE NOS DIGAN, SI EL LIC. COMETIO ALGUN ERROR O NO HIZO LO QUE TENIA QUE HACER, SI FALLO EN ALGO, EN FIN LO QUE CONCIDEREN CONVENIENTE.

     

    LA VERDAD ESTAMOS PREOCUPADAS, PORQUE EL LIC. NOS DIJO QUE NO HABIA NADA EN CONTRA DE NOSOTRAS, QUE TODO ESTABA BIEN, NOS COBRO 5 000 PESOS Y UNAS COPIAS DE ESTO MISMO, QUE QUEDO DE DARNOS, NO LAS ENTREGO Y EL LIC. YA NO SE COMUNICO MAS Y NO CONTESTA LAS LLAMADAS Y EN SU OFICINA, DICEN QUE SALIO DE LA CIUDAD.

     

    POR ESO RECURRIMOS A USTEDES, PARA QUE NOS AYUDEN POR FAVOR, LOGICO QUE NO SABEMOS NADA DE ESTO Y

    ESPERAMOS CONTAR CON SU VALIOSA AYUDA Y SI ALGO FALTA DE LO QUE LES ENVIO, ME LO PUEDEN HACER SABER POR FAVOR Y SE LOS ENVIO.

     

    QUEDAMOS EN ESPERA DE SU CONTESTACION.

     

    MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO.

     

    QUEDANDO DE UDS. ATTE.

     

    UN ABRAZO.

     

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