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JUICIO DE AMPARO. NECESITAMOS DE SU VALIOSA Y PRONTA AYUDA, POR FAVOR!
- Consulta : 119853
- Autor : almalibre_NR
- Publicado : Viernes 15 de Julio de 2011 21:37 desde la IP: 189.164.217.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,067
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AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 15 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Querétaro
DISCULPEN, PERO OMITI DATOS, PORQUE COMO
COPIE Y PEGUE, NO SE SI PUEDA PERJUDICARNOS
Y PENSAMOS ES MEJOR ASI. GRACIAS.
JUICIO DE AMPARO
2011
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. En X ESTADO DE LA REPUBLICA,
a las diez horas con cincuenta y cinco minutos
del cuatro de julio de dos mil once, hora y día señalados
para la celebración de la audiencia constitucional en el
juicio de amparo número X/2011, el licenciado X, Juez de Distrito
en el Estado X DE LA REPUBLICA, en unión del licenciado X,
Secretario que autoriza y da
fe, procede a celebrarla sin asistencia de las partes.
El Secretario hace relación de las constancias principalmente
con los informes justificados rendidos por las autoridades
responsables mismos que obran agregados en autos;
asimismo, CERTIFICA: Que el término de tres días
concedido a las quejosas en proveído de veinte de junio de
dos mil once, para que designaran de entre ellas una
representante común, transcurrió del veinticuatro al
veintiocho de junio de dos mil once, sin que lo hubieran
hecho, de igual forma, CERTIFICA que el plazo de tres
días concedido a la parte quejosa por acuerdo de veintitrés
de junio del año en curso, para que manifestara lo que a su
interés legal conviniera respecto a la inexistencia de un
Jefe de Grupo de la Policía Ministerial, con residencia en
esta ciudad, transcurrió del veintinueve de junio al uno de
julio del año en curso; sin que haya hecho manifestación
alguna; al respecto el Juez acuerda: Téngase por hecha la
anterior relación de constancias para los efectos legales a
que haya lugar. Por otra parte, como de la certificación que
antecede se advierte que las quejosas no señalaron de
entre ellas una representante común, con fundamento en el
artículo 20 de la Ley de Amparo, se tiene con dicho
carácter a X PERSONA; asimismo, como la parte
quejosa no hizo manifestación alguna dentro del plazo
legal concedido, respecto de la inexistencia de la autoridad
responsable antes señalada, se hace efectivo el
apercibimiento decretado en el mencionado acuerdo, y por
tanto se tiene como inexistente, ordenándose suspender
toda comunicación con la misma, para los efectos legales
subsecuentes. A continuación, el Juez declara abierto el
período de pruebas, el Secretario certifica que ninguna de
las partes las ofreció, motivo por el cual el Juez declara
cerrado dicho periodo. Enseguida, abierta la etapa de
alegatos, el Secretario hace constar que ninguna de las
partes los exhibió; por lo que el Juez cierra dicha etapa y
procede a dictar la siguiente resolución:
VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo
indirecto número 2011; y,
R E S U L T A N D O:
<<<<<<<<<< BUENO SOLO LES PONGO ESTA PARTE QUE SON 2 DOS PAGINAS
PORQUE SON 12 EN TOTAL Y LOGICO QUE SERIA MUCHO ENVIARLES TODO Y LUEGO LES PONGO
LO ULTIMO QUE CREO ES LO MAS IMPORTANTE Y QUE ES LO QUE QUEREMOS SABER >>>>>>>>>>>>>>>>>
Bajo la precisión anotada, los Jueces Primero,
Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en
Materia Penal, Juez Primero y Segundo Menores Mixtos,
agentes del Ministerio Público de sus respectivas
adscripciones, Subprocuradora Regional de Justicia,
agentes Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto
y Séptimo del Ministerio Público Investigador, Jefe de
Grupo, Primer y Segundo Comandante de la Policía
Ministerial del Estado, todos con residencia en esta ciudad,
al rendir sus respectivos informes justificados manifestaron
que no es cierto el acto reclamado, consistente en la orden
de aprehensión y su ejecución, sin que en autos se
encuentre desvirtuada dicha negativa.
En consecuencia, como la parte quejosa no aportó
pruebas tendentes a desvirtuar la negativa de las
responsables, con fundamento en el artículo 74, fracción
IV, de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el
juicio de amparo.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia
sustentada por una anterior integración del Pleno y
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, cuyo rubro y texto dicen:
"INFORME JUSTIFICADO NEGATIVA DE LOS
ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las
responsables niegan los actos que se les atribuyen, y los
quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el
sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del
artículo 74 de la Ley de Amparo.”
"INFORME JUSTIFICADO. LA SIMPLE NEGATIVA
DE LOS ACTOS RECLAMADOS ES SUFICIENTE PARA
QUE SE TOME EN CUENTA, SIN QUE LA AUTORIDAD
RESPONSABLE TENGA QUE AGREGAR OTRAS
MANIFESTACIONES O ANEXAR PRUEBAS.- No afecta
jurídicamente al informe en que las autoridades
responsables se limitan a exponer que no son ciertos los
actos que de cada una de ellas se reclaman, que en él no
se haga mención del nombre y domicilio del tercero
perjudicado ni se manifieste si se han realizado actos
similares o distintos de los reclamados que afecten o
puedan afectar los derechos agrarios de los quejosos, ni,
en su caso, los fundamentos legales de aquéllos; sin que,
asimismo, se informe sobre los actos en virtud de los
cuales los quejosos adquirieron los derechos agrarios que
aducen, ni se remitan las constancias necesarias para
precisar tales derechos. Dichas omisiones no bastan para
invalidar la negativa de los actos reclamados por parte de
las autoridades responsables, al no encontrarse
desvirtuada por prueba alguna en contrario, ni existir
disposición legal que determine que las repetidas
omisiones acarreen como consecuencia la presunción de
ser ciertos los actos reclamados, procediendo el
sobreseimiento del juicio de conformidad con lo dispuesto
en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo."5
Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos
103, fracción I, 107, fracción I, de la Constitución Federal,
76 y 77 de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.- Se tiene por inexistente a un Jefe de
Grupo de la Policía Ministerial del Estado, con
residencia en esta ciudad, y como consecuencia el acto
que se le atribuye, por lo que se ordena suspender toda
comunicación con la misma; de conformidad con lo
expuesto en el considerando segundo de la presente
resolución.
SEGUNDO.- Se SOBRESEE en el juicio de amparo,
promovido por ********** contra los actos reclamados de los
Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera
Instancia en Materia Penal, Juez Primero y Segundo
Menores Mixtos, agentes del Ministerio Público de sus
respectivas adscripciones, Subprocuradora Regional de
Justicia, agentes Primero, Segundo, Tercero, Cuarto,
Quinto, Sexto y Séptimo del Ministerio Público
Investigador, Jefe de Grupo, Primer y Segundo
Comandante de la Policía Ministerial del Estado, todos con
residencia en esta ciudad, consistentes en la orden de
aprehensión y su ejecución, precisados en el resultando
primero del presente fallo.
NOTIFÍQUESE; y háganse las anotaciones en el
Libro de Gobierno correspondiente.
ESTO SALIO EL DIA 05/07/2011
PENSAMOS QUE YA HABIA TERMINADO ESTO.
Y ESTE AMPARO LO QUISIMOS HACER POR PROPIA
VOLUNTAD, COMO PROTECCION DE LA MISMA FAMILIA
POR UNA HERENCIA QUE NO NOS QUIEREN ENTREGAR.
PERO EL DIA: 11/07/2011 SALIO ESTO:
PRIMERO.- Se tiene por inexistente a un Jefe de Grupo dela Policía Ministerial del Estado, con residencia en esta ciudad, así como el acto que se le reclama a dicha autoridad, por lo que se ordena suspender toda comunicación con la misma;... SEGUNDO.- SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA solicitada por X y X contra el acto que reclaman de... NOTIFÍQUESE.
LES PEDIMOS POR FAVOR NOS AYUDEN Y NOS DIGAN QUE ES EXACTAMENTE, LO QUE SE DICE AQUI Y QUE ES LO QUE TENEMOS QUE HACER, SI ES QUE HAY ALGO QUE HACER!
Y TAMBIEN QUE NOS DIGAN, SI EL LIC. COMETIO ALGUN ERROR O NO HIZO LO QUE TENIA QUE HACER, SI FALLO EN ALGO, EN FIN LO QUE CONCIDEREN CONVENIENTE.
LA VERDAD ESTAMOS PREOCUPADAS, PORQUE EL LIC. NOS DIJO QUE NO HABIA NADA EN CONTRA DE NOSOTRAS, QUE TODO ESTABA BIEN, NOS COBRO 5 000 PESOS Y UNAS COPIAS DE ESTO MISMO, QUE QUEDO DE DARNOS, NO LAS ENTREGO Y EL LIC. YA NO SE COMUNICO MAS Y NO CONTESTA LAS LLAMADAS Y EN SU OFICINA, DICEN QUE SALIO DE LA CIUDAD.
POR ESO RECURRIMOS A USTEDES, PARA QUE NOS AYUDEN POR FAVOR, LOGICO QUE NO SABEMOS NADA DE ESTO Y
ESPERAMOS CONTAR CON SU VALIOSA AYUDA Y SI ALGO FALTA DE LO QUE LES ENVIO, ME LO PUEDEN HACER SABER POR FAVOR Y SE LOS ENVIO.
QUEDAMOS EN ESPERA DE SU CONTESTACION.
MUCHISIMAS GRACIAS DE ANTEMANO.
QUEDANDO DE UDS. ATTE.
UN ABRAZO.
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