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HERENCIA Y BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 248877
- Autor : JOSE MANUEL 87
- Publicado : Lunes 24 de Noviembre de 2014 12:58 desde la IP: 201.174.64.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Noviembre de 2014
Buen dia ;
Tengo una duda, igual he consultado en internet sobre los bienes mancomunados en las herencias pero me recomendaron este foro ya que me comentan que publican abogados y te pueden orientar.
Mi madre y padre estan casados por bienes mancomunados, ya mas de 40 años , la casa donde habitamos mi abuela la dejo en herencia total a mi madre , ya todo esta a su nombre como propietaria unica , hace un mes mi madre fue a realizar su testamento , nombrandome a mi como heredero universal, al momento de ir a realizar el tramite fue con mi padre , y ahi mismo le comentaron que el tambien tenia un testamento por que le correspondia la mitad de todo lo que ella posee, ( yo puedo suponer que las personas del tramite desconocian que la propiedad provenia de una herencia ) mi pregunta en si , es que si realmente mi padre debe de realizar un testamento aparte del que mi madre realizo ? o que es lo procederia ante este caso .
agradeceria una respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371221
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Diciembre de 2014 17:31 2014-12-09 17:31 desde IP: 189.211.135.22
Debo aclararle que lo que le informaron en la Notaría, respecto a que el inmueble que su mamá recibió por concepto de herencia de su madre, pasa a formar parte de la sociedad conyugal y, en tal caso, la mitad le correspondería a su padre, es incorrecto.
De conformidad con lo que expresamente señala el artículo 172, del Código Civil del Estado de Chihuahua (lugar que corresponde a la I.P. de donde hace la consulta), los bienes que durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, se adquieran por donación, herencia, legado o dones de la fortuna, pertenecen única y exclusvamente a su mamá, por lo que su padre no tiene derecho alguno a ellos por concepto de gananciales.
Consecuentemente, la disposición testamentaria de su mamá hace que, a quien haya designado heredero y no modifique el testamento, a su muerte se convertirá en propietario de la casa que le heredó su abuela, sin que su padre tenga derecho alguno a reclamar ninguna porción.
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