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HAY SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA?
- Consulta : 170285
- Autor : kalle.viara_NR
- Publicado : Jueves 20 de Septiembre de 2012 13:18 desde la IP: 189.234.228.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Zacatecas
A un compañero de la procuraduria le pusieron una queja, por supuestamente caer en la causal que señala una fracción de un articulo de la ley de responsabilidades de los servidores publicos, y ofrecen como prueba copias de un expediente, pero el numero de expediente que ofrece el quejoso esta mal; ahora el que conoce de la queja al admitirla señala que no se actualiza la fracción que señalo el quejoso sino otra, y al admitir la prueba de igual forma dice que el quejoso se equivoco y le admite la prueba pero con el numero correcto de expediente, es valido esto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285738
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 13:26 2012-09-20 13:26 desde IP: 201.103.190.211
Sí es válido y eso no es suplir la deficiencia de la queja, sino solamente si los datos están incorrectos por error en relación con un expediente, pero de los mismos se desprende cuál es el expediente correcto, el Tribunal o autoridad que esté conociendo del asunto, no se está excediendo de sus atribuciones.
Ahora en relación con los artículos, si hubiere un error en la invocación del derecho, tampoco se suple la queja, porque existe un principio jurídico que establece: "dime los hechos y te diré el derecho" por lo que el quejoso no está obligado a siquiera señalar el precepto legal para la interposición de la queja, pero si lo hizo y fue una fracción incorrecta, el Juez o Magistrado tampoco suple la deficiencia de la queja al señalar la fracción correcta.
Saludos!
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