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VECINA SE ROBA MI CORRESPONDENCIA
- Consulta : 144941
- Autor : nidiacdom_d_NR
- Publicado : Martes 03 de Abril de 2012 23:38 desde la IP: 189.235.246.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Durango
hola
la situacion es la siguiente: desde hace meses no recibo ni los estados de cuenta bancarios ni recibos de telefono, coppel y otros. lo cual se me hiso sospechoso , ayer sorprendi a mi vecina aventando por el porton a mi cochera un estado de cuenta de coppel, de una targeta de credito, asi como el estado de nuestro credito con dicha compañia, lo curioso es que el sobre y el estado de credito no estaban grapados sino que venian juntos con un clip, al revisar, sin abrir, el sobre me percate de que la pestaña que se supone tiene el resistol especial de los sobres estaba rota y pegada con resistol blanco, por como deja el exceso de resistol el papel todo arrugado, ademas de que a contraluz es visible el rastro de resistol de barra. Por eso les pregunto ¿como puedo proceder con esto? y ¿que clase de informacion puede interesarle a ella de mi correo que me pueda perjudicar?
ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260595
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 00:03 2012-04-04 00:03 desde IP: 189.200.209.3
Estimado amigo
Tu asunto es muy facil, tienes que ir al Ministerio Pùblico mas cercano, ve y explicales lo que pasa, eso es un delito que se llama violacion de correspondencia
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Autor
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AutorRespuesta No: 260598
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Abril de 2012 00:15 2012-04-04 00:15 desde IP: 187.149.182.126
Esa conducta es constitutiva de un delito federal, tipificado como Violación de correspondencia, por el artículo 173 del Código Penal Federal, que dispone: “…Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
II.- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella…”. Lo que significa que deberá interponer querella ante el Ministerio Público contra la persona que tiene esa conducta, y que usted puede desistirse de la querella si lo desea. El delito no merece pena privativa de la libertad, por lo que enfrentaría el juicio en libertad y en caso de ser declarada culpable tendría que trabajar en favor de la comunidad. Sin embargo la información que obtenga de esos documentos, aunque puede ser solo para satisfacer la curiosidad personal, sin otro fin posterior, también puede ser base para planear varios delitos, como secuestro, extorción, robo de identidad, etc.
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