Estimados foristas:
Les mando un cordial saludo.
Asimismo, requiero de Ustedes para resolver una duda respecto de un juicio de Escrituracion. Resulta que mi cliente demandó la escrituracion de un terreno en el año de 1999. El abogado que le llevó el asunto no acreditó su accion, esto es, el demandado pudo comprobar que la falta de escrituracion se debió a un caso fortuito no imable a ninguna de las partes.
Sin embargo, y segun mi criterio, este caso fortuito no es suficiente para impedir la escrituracion, pues el primer abogado omitió exibir documentales que favorecian a los intereses del cliente. La sentencia definitiva decretó improcedente la accion en virtud de que el caso fortuito impedía uno de los requisitos en el contrato (una division del inmueble). La division del inmueble se hizo y se registró en Catastro y en RPPC, pero el abogado jamas exhibió dichas constancias. La duda es la siguiente:
- Ahora tengo elementos suficientes para la procedencia de esta accion de Escrituracion del inmueble a favor de mi cliente, pero - segun me informan otros abogados - no es posible volver a demandar en virtud de existir cosa juzgada. ¿ya no puedo demandar la escrituracion, jamas?
Saludos y gracias de antemano.