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INQUILINO DESAPARECIDO

  • Consulta : 246572
  • Autor : pandeburo_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Octubre de 2014 18:52 desde la IP: 189.136.97.125
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • pandeburo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    1. Una persona arrendó un local comercial a partir del 18 de julio de 2014, dándosele la posesión del inmueble y bienes muebles una vez que pagó el depósito y la renta corriente del primer mes.

    2. El contrato solo fue firmado por esta persona y no se formalizó porque no se presentaba su aval a firmar, el dueño del inmueble no firmó nada en espera del aval, al arrendatario solo se le dio una copia fotostática del contrato que ya contaba con su firma.

    3. Esta persona tiene un original de las listas de recepción de los bienes muebles y equipamiento incluidos en el arrendamiento y que forman parte del contrato como anexos. Los anexos están firmados por esta persona y por un tercero (familiar político del dueño del inmueble que no figura en el contrato) que se encargó de la entrega.

    4. Esta persona firmó un pagaré (con vencimientos parciales) que ampara la compra de bienes electrónicos-electrodomésticos no considerados en el contrato ni en el inventario anexo del contrato.

    5. La persona realizó tres pagos a la cuenta bancaria del tercero (familiar político del dueño del inmueble que no figura en el contrato) que se encargó de la entrega del inmueble y de los bienes muebles: dos pagos fueron por transferencia interbancaria, correspondientes al depósito y la primera renta, y el  tercero fue depósito en efectivo por concepto de renta del tercer mes. No se le entregó recibo alguno de arrendamiento.

    6. Esta persona puso un candado en el exterior de la cortina del local.

    7. No realizó el pago del vencimiento 3 de 5 del pagaré (10 oct 2014) y a partir del vencimiento de la renta del mes corriente de octubre (18 oct 2014) misma que tampoco pagó, ya no se presentó dejando abandonado el local con algunos artículos electrónicos suyos como una pantalla de tv, aparato receptor de señal de cable o wiffi, teléfono y enseres menores.

    8. El giro es de alimentos procesados y perecederos que se están convirtiendo en foco de infección.

    9. Se ha tratado de localizar a esta persona en repetidas ocasiones por teléfono sin obtener respuesta dejando mensajes de voz, incluso la señora que le cocinaba en el local se presentó para preguntar por el y comentando que ella había tenido contacto a través de mensajes de texto (3 mnsgs aprox) en los que esta persona le avisaba que estaría cerrado por una semana por problemas fuertes, luego le remitió uno más avisando que regresaría de viaje (esto sería para el jueves 23 oct 2014) y a partir de ahí la señora ya no tuvo noticias señalando que a ella tampoco le responde las llamadas ni durante ni después de las comunicaciones por mensaje de texto.

    10. Dado que el contrato nunca fue perfeccionado debido a que el aval no se presentó a la firma del mismo y el propietario tampoco ha firmado y a esta persona no se le ha entregado original del contrato (solo copia fotostática simple con su firma):

    a) ¿Se comete algún delito si se retira su candado y se toma posesión del inmueble y bienes muebles, o se requiere de algún fedatario, autoridad o testigo para hacerlo?

    b) ¿Cuánto tiempo debe dejar pasar el dueño para poder realizar las acciones del inciso a)?

    c) ¿Se requiere inicar alguna acción jurídica para que el dueño tome nuevamente posesión del inmueble y los bienes muebles de su propiedad?

    d) ¿Es válido poner un candado extra para asegurarse de que cuando quiera entrar se vea obligado a ponerse en contacto con el dueño, o este hecho podría utilizarse en contra del arrendatario acusándolo de que se le niega el acceso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369175

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El contrato de arrendamiento quedó perfeccionado desde el momento mismo en que arrendador y arrendatario se pusiieron de acuerdo en el plazo del contrato, sus condiciones, importe de la renta, fechas de pago, etcétera, de forma tal que, aun cuando el arrendador no haya firmado el documento, el contrato existe y obliga a ambas partes a cumplir con lo acordado, con mayor razón cuando, sin asistencia jurídica de un abogado especialista en Derecho Civil, lo puso en posesión del inmueble y demás muebles que en el mismo se encontraban y eran parte del propio pacto contractual, con mayor razón, cuando se le proporcionó copia fotostática en la que, según señala, no consta la firma del arrendador, si fue rubricado en sus anexos por quien fue legalmente autorizado por él para que lo hiciera en su representación.

    Si usted rompe el candado o cerraduras y se introduce al local, estará cometiendo el delito de despido de inmueble, ya que la posesión del mismo no la tiene usted, sino el arrendatario, y debe ser mantenido en ese derecho hasta en tanto no exista una sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional que cause ejecutoria y en la que se declare la rescisión del contrato por falta de pago de rentas u otro incumplimiento de parte del arrendatario; en igual ilícito incurre si usted coloca otro candado o cerradura, ya que con ello estará impidiendo el uso y goce del local arrendado por parte del arrendador, lo que usted expresamente está obligado legalmente a permitir.

    No puede decírsele cuánto tiempo tendrá que esperar el arrendador para iniciar una acción civil, dado que desconocemos los términos del contrato.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Civil para el efecto que, previo estudio y análisis del contrato, determine si es oportuno iniciar una acción civil, y la próxima vez, contrátelo antes de que de en arrendamiento el local para que lo asesore debidamente, y no cuando ya tiene el problema con el inquilino y no sabe cómo resolverlo.



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