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HOLA
- Consulta : 108844
- Autor : soniacastillo12_NR
- Publicado : Lunes 11 de Abril de 2011 01:19 desde la IP: 189.220.83.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
kisiera saber si puedo demandar a mi esposo por no arreglar mi residencia nos casamosen el 2008 yo estaba embarazada yo pague por casarnos en el 2007 perdi mi visa y decidimos casarnos para que me arreglara la residencia y tener al bebe en usa el es ciudadano nos casamos y no metio los papeles finalmente el bebe nacio en mexico 6 meses despues de que nacio el bebe el fue arrestado por pasar esteroides a usa y le dieron provation ese mismo año desidi dejarlo por problemas que tuvimos y jamas metio los papeles para la residencia el año pasado en dic tuve que salir de la ciudad y el ya podia cruzar a juarez le pedi que cuidara a los niños mientras yo hacia ese viaje y se los llevo a el paso mi primer hijo es ciudadano pero no es hijo de el el segundo es mexicano es el hijo de el se los llevo y al regreso de mi viaje no me quiso devolver al niño que es de el lo tiene con el en el paso tx desde dic al otro si me lo regreso hasta ahorita no me ah dejado ver al niño le pedi el divorcio y no me lo da porke kiere que yo lo pague y no puedo arreglar mi visa segun se porke sigo casada con el y no tengo como cruzar a usa a ver al niño kiero saber que puedo hacer la violencia aka esta muy fuerte y no kiero a mis hijos aka el año pasado tuve otro bebe pero no es de el puesto que ya estabamos separados
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218938
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Abril de 2011 09:29 2011-04-11 09:29 desde IP: 189.217.157.18
Consultante
Desea demandar por un incumplimiento ilegal?
Le trascribo el siguiente:
De la evolución histórica y conceptual del delito se puede apreciar la preocupación que en todo momento ha tenido el legislador de proteger la honestidad de las relaciones comerciales para evitar alteraciones de calidad, peso, medidas y precio de lo que se comercia, atendiendo al sistema básico de creencia que hay en una sociedad determinada, entendiendo por esto, el conjunto de actitudes vitales y principios reguladores del comportamiento, cuya aceptación está tan arraigada que sólo muy de cuando en cuando se somete alguno de sus aspectos a discusión.
Así, nadie dudaría hoy, en una sociedad moderna y democrática, en desaprobar situaciones como el intento de soborno a un Juez para decretar una libertad que no procede conforme a la ley; el reclamo del secuestrador por haber recibido billetes falsos a cambio de la libertad del plagiado; la queja del comprador de droga por la adulteración de ésta, o bien, la inconformidad de quien contrató a un para eliminar a su adversario, siendo que aquél no cumplió con lo pactado a pesar de haber recibido el dinero convenido.
Pues en todas estas situaciones, y en muchas más, existe consenso en desaprobarlas por considerar que son nocivas para una convivencia en sociedad.
En ese sentido, la norma jurídicopenal al tutelar los bienes que la sociedad estima de suma relevancia, como lo es el patrimonio de las personas, prohíbe y sanciona a todo aquel que, mediante engaños, se hace ilícitamente de una cosa en beneficio propio, pero claro, respecto de situaciones que éticamente son consideradas buenas de acuerdo con los convencionalismos sociales, y no de aquellas que no lo son, como sucede en el caso, cuando los supuestos ofendidos por conducto del sujeto activo pretendieron sobornar al Juez que les seguía proceso por los delitos de extorsión y secuestro express, a fin de obtener una ventaja indebida e ilegal, al querer obtener su libertad sabiendo que era improcedente dada la naturaleza de los ilícitos que se les ima, siendo así que tanto los ofendidos como el sujeto activo se colocaron en un mismo plano de ilicitud, por lo que los primeros no pueden llamarse engañados, si el motivo de lo convenido era actuar en un ámbito que no está permitido por las normas aplicables.
Pensar lo contrario sería como aceptar que alguien pueda beneficiarse de su propia ilicitud y admitir la posibilidad que de un delito surja otro ilícito.
FRAUDEGENÉRICO. CASOS EN QUE NO SE ACREDITA EL ENGAÑO EN RAZÓN AL SUSTRATO ÉTICO QUE SUBYACE EN LA NORMA JURÍDICA, DERIVADO DE LA ETICIDAD DEL LEGISLADOR.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.9o.P.75 P Amparo en revisión 10/2009. 6 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Luis Fernando Lozano Soriano.Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIX, Marzo de 2009. Pág. 2755. Tesis Aislada.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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