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JUZGAR EL MISMO DELITO DOS VECES?

  • Consulta : 235820
  • Autor : mayi2525
  • Publicado : Lunes 14 de Julio de 2014 11:04 desde la IP: 201.157.83.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • mayi2525
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día a todos, y mi agradecimiento a quien se tome el tiempo de aclarar mi duda.

    Un joven fue acusado de violación ( sin fundamento alguno), solo por el dicho de una vecina,(que lo acusa de violar a su niño),  fué aprehendido, privandolo de su libertad por un año y dos meses, mientras se desahogaron todas las pruebas pertinentes, finalmente fue absuelto. A lo largo de este tiempo, la parte acusadora, manifestaba que si se arreglaban con ella, otorgaba el perdón, la familia del acusado no accedió a su petición. Esto ocurrió en Apan Hidalgo.

    Después de 5 meses, vuelven a girar una orden, para que se presente voluntariamente, ya que la parte acusadora volvió a demandar, y  segun tengo entendido, no pueden volver a juzgarlo por lo mismo, pero: Qué procede a partir de este momento?, pués el joven se encuentra en terapias psicológicas por el daño moral que le causó diicha acusación.

    Reitero mi agradecimiento a quien pueda orientarme sobre el tema.

    .

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359605

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mayi2525:

    Usted escribió en su consulta: "...la parte acusadora, manifestaba que si se arreglaban con ella, otorgaba el perdón, la familia del acusado no accedió a su petición", y en esas condiciones, el afectado cuenta con numerosos testigos (sus familiares) con los que acreditará que todo el asunto es una vil extorsión.



  • Autor
    Respuesta No: 359606

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Usted tiene razon de manera parcial en cuanto a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, es verdad, pero si la acusacion se basa en otros hechos que no fueron consignados ante el juez, se puede de nueva cuenta ejercitar accion penal, y por ello el Mp, acorde al articulo 21 Constitucional, con facultades de investigacion puede requerirlo a fin de conocer su version, la respuesta que se debe hacer es interponga un amparo contra esa nueva orden de detencion, comparecencia, ordenada, OJO, ello a fin de combatir esa nueva orden de detencion, y no solo para que no lo detengan, es muy bueno que trate de conseguir un abogado que domine ese tipo de defensas, ello a fin de que pueda incluir elementos de la alineacion , donde buscan colocar a una persona como no conveniente, con basados en la institucion de las denuncias erroneas.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por medio de what sapp.





  • Autor
    Respuesta No: 359794

  • mayi2525
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, Ante todo muchas gracias  a quienes atendieron mi duda.

    Surgen nuevas interrogantes, pues el documento donde al joven lo declaran absuelto dice: que le dan la inmediata y absoluta libertad y que el juzgado es competente para resolver, además, que el MP tiene 5 días para apelar, en caso de inconformidad (esto fue en noviembre), por otra parte el documento de la revocación dice que el resultado salió en enero, pero dicho documento fue entregado al joven inculpado, en el mes de mayo, con sentencia de 5 años y una multa (desconozco el monto).

    A todo esto se suma, que el abogado que atiende el caso, nunca le comunicó a su cliente, el resultado de la apelación, pues se enteró, cuando la mamá del joven, se comunicó para informarle, fue entonces que interpuso el amparo directo.

    Ahora la interrogante es: Qué pasará en lo sucesivo?, en qué se basaron  para dictar esa sentencia, cuando no hubo pruebas que lo inculparan, incluyendo el examen al menor? , y en caso necesario: Puede algun abogado de este foro, tomar el caso?

    Nuevamente, muchas gracias por la atención



  • Autor
    Respuesta No: 359896

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    mayi2525:

    ¿¡¿Qué quiere usted decir con que "el documento de la revocación dice que el resultado salió en enero pero fue entregado al inculpado en mayo cuando ya había sentencia condenatoria?!?.

    Usted está proporcionando información tan inexacta como contradictoria y, en tales condiciones, es imposible asesorarle debidamente....



  • Autor
    Respuesta No: 359899

  • mayi2525
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día:

    Ok, quizás no me hice entender, resumo:

    El joven fue absuelto por el juez, posteriormente el MP hace su apelación,  el resultado de dicha apelación sale( en enero) con la sentencia condenatoria de 5 años más una multa, pero es hasta el mes de mayo que le entregan en su domicilio al inculpado un  oficio, haciendole saber dicho resultado y pidiendole que se presente voluntariamente a cumplir la condena, de lo contrario irían por él.  En dicho oficio dice la fecha en que salió la sentencia (Enero).

    Esto les cae de sorpresa, pues su abogado nunca informó a su cliente como iba el proceso de apelación,cuando su cliente le preguntaba solo decía que no había nada todavía. El abogado supo de la sentencia cuando su cliente le informó, y fue entonces que interpuso el amparo directo.

    Si hay inconguencias en la información que ofrezco, lo desconozco, pero en este orden han pasado las cosas. No soy abogada, y precisamente por eso es que busco información.

    Muchísimas gracias por su atención



  • Autor
    Respuesta No: 359900

  • mayi2525
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buen día:

    Ok, quizás no me hice entender, resumo:

    El joven fue absuelto por el juez, posteriormente el MP hace su apelación,  el resultado de dicha apelación sale( en enero) con la sentencia condenatoria de 5 años más una multa, pero es hasta el mes de mayo que le entregan en su domicilio al inculpado un  oficio, haciendole saber dicho resultado y pidiendole que se presente voluntariamente a cumplir la condena, de lo contrario irían por él.  En dicho oficio dice la fecha en que salió la sentencia (Enero).

    Esto les cae de sorpresa, pues el abogado nunca informó a su cliente como iba el proceso de apelación,cuando su cliente le preguntaba solo decía que no había nada todavía. El abogado supo de la sentencia cuando su cliente le informó, y fue entonces que interpuso el amparo directo.

    Si hay inconguencias en la información que ofrezco, lo desconozco, pero en este orden han pasado las cosas. No soy abogada, y precisamente por eso es que busco información.

    Muchísimas gracias por su atención



  • Autor
    Respuesta No: 359901

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El joven al que se refiere su consulta, no es juzgado dos veces por el mismo delito.

    El juicio incoado en su contra, y en el cual, el Juez de Primera Intancia dictó, según usted menciona una sentencia absolutoria, como todo juicio, es un procedimiento que consta de diferentes etapas, entre las cuales, se encuentra la relativa a promover el recurso de apelación por la parte a quien dicha sentencia de primera instancia no se vea favorecida.

    En el caso que comenta, evidentemente el agente del Ministerio Público no fue conforme con la sentencia dictada por el Juez que conoció del juicio, por lo que promovió el recurso de apelación en contra de dicho fallo, el cual tenía por objeto que el superior jerárquico de ese Juzgador fuera revisado de acuerdo a los conceptos de agravio que hizo valer.

    Resultado de ello, la Sala del Tribunal Superior de Justicia, estimó que los motivos de conformidad externados por el representante social eran procedentes, y por tanto, la sentencia de primera instancia fue incorrectamente dictada, por lo que en mérito de ello, la revocó, dictando otra en la que, analizando las mismas pruebas del juicio de origen, estimó que se encontraban acreditados los elementos materiales, subjetivos y/u objetivos del delito de violación así como la responsabilidad penal del procesado, por lo que le impuso la pena de prisión que usted señala.

    Eso, consultante, no es juzgar dos veces, pues no se trata, ni de dos acusaciones distintas relacionadas con los mismos hechos, ni dos juicios diferentes, sino que se trata del mismo procedimiento en el que, como le comento, el superior del juzgador que inicialmente había considerado no culpable al joven, encontró defectos de fondo en el dictado de esa sentencia, por lo que, en la etapa subsecuente a la misma, que es la apelación, la revocó.

    Y la circunstancia que al sentenciado le hayan notificado la sentencia de segunda instancia 5 meses desués de su dictado, no le causa ningún perjuicio, pues es precisamente a partir de la fecha en que se la hacen saber, cuando inicial el término para que promueva el amparo directo.



  • Autor
    Respuesta No: 359902

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El joven al que se refiere su consulta, no es juzgado dos veces por el mismo delito.

    El juicio incoado en su contra, y en el cual, el Juez de Primera Intancia dictó, según usted menciona una sentencia absolutoria, como todo juicio, es un procedimiento que consta de diferentes etapas, entre las cuales, se encuentra la relativa a promover el recurso de apelación por la parte a quien dicha sentencia de primera instancia no se vea favorecida.

    En el caso que comenta, evidentemente el agente del Ministerio Público no fue conforme con la sentencia dictada por el Juez que conoció del juicio, por lo que promovió el recurso de apelación en contra de dicho fallo, el cual tenía por objeto que el superior jerárquico de ese Juzgador fuera revisado de acuerdo a los conceptos de agravio que hizo valer.

    Resultado de ello, la Sala del Tribunal Superior de Justicia, estimó que los motivos de conformidad externados por el representante social eran procedentes, y por tanto, la sentencia de primera instancia fue incorrectamente dictada, por lo que en mérito de ello, la revocó, dictando otra en la que, analizando las mismas pruebas del juicio de origen, estimó que se encontraban acreditados los elementos materiales, subjetivos y/u objetivos del delito de violación así como la responsabilidad penal del procesado, por lo que le impuso la pena de prisión que usted señala.

    Eso, consultante, no es juzgar dos veces, pues no se trata, ni de dos acusaciones distintas relacionadas con los mismos hechos, ni dos juicios diferentes, sino que se trata del mismo procedimiento en el que, como le comento, el superior del juzgador que inicialmente había considerado no culpable al joven, encontró defectos de fondo en el dictado de esa sentencia, por lo que, en la etapa subsecuente a la misma, que es la apelación, la revocó.

    Y la circunstancia que al sentenciado le hayan notificado la sentencia de segunda instancia 5 meses desués de su dictado, no le causa ningún perjuicio, pues es precisamente a partir de la fecha en que se la hacen saber, cuando inicial el término para que promueva el amparo directo.





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