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SE PUEDE LIQUIDAR EN LA SOCIEDAD CONYUGAL CON CONCESION DE TAXI
- Consulta : 280108
- Autor : m.davidlopez.castillo_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Junio de 2016 10:47 desde la IP: 189.131.18.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Junio de 2016
Estado de Referencia: Veracruz
Estimados colegas, estoy con una duda, podre solicitar la liquidación en una sociedad conyugal una concesión de Taxi, esto tomando en cuenta que esta concesión fue dada a Titulo Gratuito por el Estado?, tomando en cuenta que la ley de transporte del Estado de Veracruz en su artículo 127, considera a la concesión de Taxi equiparable al Patrimonio Familiar? Saludos y Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 389099
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Junio de 2016 23:09 2016-06-08 23:09 desde IP: 201.141.209.129
Buenas noches.
Consideramos que no es posible, ya que la concesión es un permiso del estado para que ejecutes un servicio publico y no un bien que hayas adquirido en propiedad dentro del matrimonio que pueda liquidarse.
De tal manera, que aunque la ley diga que se equipara al patrimonio familiar la concesión, lo cierto es que la concesión la otorga el estado para prestar un servicio y la misma la puede retirar cuando quiera sin que puedas oponerte a ello, por ende, no es posible liquidar un permiso que solo otorga el Estado para prestar un servicio.
Eso sin olvidar que el articulo 172 del Código Civil de Veracruz dice:
ARTICULO 172 La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él y comprenderá los bienes que adquieran los cónyuges a partir de la celebración del matrimonio y los adquiridos con anterioridad, si se aportan expresamente a ella.
Siendo claro que le ley al hablar de la sociedad conyugal se refiere a los bienes adquiridos y la concesión sólo es un permiso que constituye un acto jurídico entre el estado y usted.
Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita desde nuestra página de Internet para una asesoría.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
w . w . w . a b o g a d o s p e r e g r i n a – s a l a z a r . c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 389108
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2016 08:07 2016-06-09 08:07 desde IP: 189.180.205.67
las concesiones que da el estado... están sujetas a reglas especiales... y no se puede hacer con ellas... actos traslativos de dominio... vender... ceder... donar... permutar.... y por lo mismo.. no es parte del patrimonio de una familia y no es parte de la liquidación de la sociedad conyugal... el carro... si... ese no es una concesión... es una propiedad...
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