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HERENCIA EN BIENES MANCOMUNADOS

  • Consulta : 279340
  • Autor : elizabeth_rojass_NR
  • Publicado : Lunes 14 de Marzo de 2016 22:06 desde la IP: 187.222.134.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • elizabeth_rojass_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Mi madre murió 1997, x testamento nos dejó tres propiedades a mi hermano y a mí siendo solteros, mi hermano se casó 4 años después en el 2001, por bienes mancomunados, hoy 2016 a penas ayer le mando él acta de divorcio, en donde le pide esas 3 propiedades que son mías pero también de mi hermano, mi pregunta es ella puede despojarnos de nuestra herencia. Y otra pregunta más está pidiendo el 60% por pago de alimentos de sus Dos hijos, cuánto es él porcentaje, que debe pagar?..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387677

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Elizabeth… Mire, En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales: I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio; y II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de la fortuna; de tal suerte que, resulta la petición de la persona que detalla, notoriamente infundada… Y respecto de la pensión alimenticia, los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos… Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos… Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años. Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores… Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes… Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de los alimentos; y si uno sólo la tuviere, él cumplirá únicamente la obligación… La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado. En este tenor de ideas, ya el Juez de lo Familiar determinará la pensión a otorgar en cada caso concreto… SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 387679

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    los bienes que hereda uno de los cónyuges no hacen parte de la sociedad conyugal,al igual que los bienes que en calidad de donación se le haya dado a uno de ellos de conformidad con el articulo 1782 del Código Civil.



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