- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
COBRO DE PAGARé SIN FECHA DE SUSCRIPCIóN NI FECHA DE VENCIMIENTO
- Consulta : 204588
- Autor : fragnye_NR
- Publicado : Martes 30 de Julio de 2013 22:53 desde la IP: 187.237.14.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 30 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Tengo un pagaré que me firmo un conocido para respaldar un adeudo por $60,000 Se firmó hace un año pero lo dejamos sin fecha de suscripción y sin fecha de vencimiento, pero quedamos que me iba a pagar transcurrido un año y ahora me da excusas y quiero recuperar mi dinero. Puedo demandar la vía ejecutiva mercantil y en su caso embargarle la casa que señalo en el pagaré como respaldo? Gracias Geronimo García -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 322541
-
Fecha de respuesta: Martes 30 de Julio de 2013 23:06 2013-07-30 23:06 desde IP: 201.141.100.241
Sí puede ya que el beneficiario puede llenar el pagaré con los datos que en su oportunidad debio llenar hasta antes de su presentación. Busque a un abogado que le indique la forma correcta de llevar un juicio de esta naturaleza, pero mucho cuidado con los coyotes que no se cansan de anunciarse en este foro de asesoría gratuita.
No. Registro: 192,991
Jurisprudencia
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Noviembre de 1999
Tesis: 1a./J. 71/99
Página: 237
INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.
Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.
Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322548
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 00:19 2013-07-31 00:19 desde IP: 189.143.155.71
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322550
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 00:25 2013-07-31 00:25 desde IP: 201.141.100.241
¿Que hay luna llena o qué? ¿Es noche del coyote o del aficionado? Reciba se escribe con "b" por el amor de Dios.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322552
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 00:28 2013-07-31 00:28 desde IP: 201.124.4.244
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 322553
-
Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Julio de 2013 00:30 2013-07-31 00:30 desde IP: 201.141.100.241
Jaja ja. Saludos Zeth
-
Autor






