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AVAL FALLECIDO CAJA POPULAR ALIANZA
- Consulta : 126507
- Autor : luis_gerardo_1311_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 20:05 desde la IP: 187.174.142.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
Mi abuelo fallecio hace casi un año y supuestamente fue aval de otra persona que como siempre no ha pagado, si hibiera un embargo este procederia aun cuando la persona ya fallecio? pueden embargarr solo sus cosas o su casa? me podrian ayudar a saber cual seria la situacion?
GRacias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240352
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2011 11:49 2011-09-29 11:49 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Si su abuelo suscribió algún documento como aval de otro (aunque no señala si fue algún título de crédito como pagaré o letra de cambio, o si lo hizo como fiador en algún contrato de mutuo), el hecho de que haya fallecido, no trae como consecuencia que su obglicación desaparezca.
El acreedor, una vez que tenga conocimiento de la defunción de su abuelo, podrá iniciar el juicio sucesorio intestamentario, si ustedes no lo han hecho, a fin de que se nombre al albacea, y una vez que haya sido designado, entonces podrá entablar su demanda, enderezándola en contra de la sucesión.
En ese procedimiento, podrán embargar los bienes, inmuebles o muebles, que sean propiedad de su abuelo, y llegado el momento, ser rematados para que con su producto se pague al acreedor; si ello ocurre, entonces el albacea, como representante legal de la sucesión, podrá demandar al deudor principal, reclamándole las cantidades que haya pagado con cargo a la masa hereditaria.
Busquen al deudor principal, a fin de que le exijan que cumpla con el pago al acreedor, a fin de que eviten se demanda a la sucesión de su abuelo, y que posteriormente ésta tenga que demandarlo.
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AutorRespuesta No: 240362
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2011 12:25 2011-09-29 12:25 desde IP: 189.234.192.124
el hecho de la defunsión... no hace concluir la obligación de pago que firmo... sea el caracter de principal o de aval.... por lo general... quienes estan en esta situación dejan pasar cuando menos 10 años antes de abrir la sucesión testamentaria o intestamentaria...cuando son herederos... y el acreedor... dependiendo el monto... puede iniciar con esa calidad al dia siguiente de enterarse de la defunción...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241420
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 11:10 2011-10-10 11:10 desde IP: 187.174.142.2
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