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AMPARO PARA EFECTOS
- Consulta : 176171
- Autor : zerch_88_NR
- Publicado : Viernes 09 de Noviembre de 2012 19:49 desde la IP: 187.211.17.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Noviembre de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Que tal. Tengo una interrogante y ojalá alguien me pueda aportar algo, y corroborar mi criterio. Resulta que un sujeto sentenciado por homicidio, desde hace 7 años interno por sentencia de 30 años. Nunca agotó el amparo directo. Se interpuso en 2011, se alegó entre otras cosas, que no se le permitió nombrar abogado defensor, que no tuvo abogado defensor, que se tomo su declaración ministerial como "testigo" pero en ella se autoincrimina, que el dictamen de necropcia que reveló las causas de la muerte del pasivo no cumplio los requisitos de ley, entre otros. Derivado de ello, el Colegiado de Circuito concede el amparo para efecto de dejar insubsistente la sentencia del Segunda Instancia que confirmó la de primer grado, emitir un nuevo fallo donde se prescindiera de la declaración ministerial por haber sido violatoria de la garantía de adecuada defensa, hecho lo anterior, efectuar un estudio de las constancias de autos conforme al codigo procesal penal y CON LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, determinar si el material probatorio restante resulta eficaz para tener por comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad plena del acusado y hecho que sea, dictar la resolución que en derecho proceda sin agravar la situiación del quejoso. Tambien dijo el colegiado, que se hacia inecesario entrar al estudio de los demas conceptos de violacion expresados por el quejoso sobre la ilegalidad de pruebas y actuaciones diversas dado el sentido de la sentencia de amparo, pues la el tribunal responsable debería ponderarlos y suplir la deficiencia de sus agravios.
Total que el Tribunal Responsable, dejo sin efectos el fallo, dictó otro donde ya no tomó en cuenta la declaración ministerial del imado. Pero, al analizar los demás medios de prueba, dictó sentencia condenatoria de nuevo. A ello se interpuso nuevamente amparo, argumentando que al haber sido anulada probatoriamente la declaración ministerial, las pruebas que directa o indirectamente derivaban de ella también eran nulas por que habían sido producto de un acto violatorio de garantías, estas son una reconstrucción de hechos llevada a cabo por el MP Investigador, que se realiza en base a lo declarado exclusivamente por el acusado, ya que el otro coacusado que en ese tiempo era menor de edad no había declarado y lo hizo hasta desúes de desahogada la reconstrucción; obvio al rendir declaración prepataroria y ratificar la declaración ministerial el acusado y verzar lo que abundó sobre los hechos expuestos en su declaración ministerial anulada tambien afectaban a la declaración preparatoria y a la ampliación que luego rindio; al coacusado menor de edad en ese tiempo, se le recabó declaración como probable responsable siendo que la ley para menores infractores vigente en ese momento impedia someter a los menores a procedimiento normal, sino que al tener noticia de su posible participación en hechos delictivos, inmediatemente tenían que ser remitidos al consejo.
El hecho es que al anularse la declaración ministerial del acusado, sólo había en su contra para la reconstrucción de hechos, su declaración preparatoria y ampiación de esa, y la declaracion ministerial del coacusado que se le dio el trato como imado no como menor infractor.
Hoy revise en el portal de internet del CJF el tramite del amparo, y me llevo la sorpresa que, dice sentencia: No ampara, fecha de engrose 14 de nov fecha de notificación 15 de noviembre, pero en si no hay dato formal de que ya se dictó sentencia ni menos la versión on-line.
Temo que el Colegiado haya negado amparo por la causal de improcedencia del 73 fracción II de la Ley de Amparo, sin embargo, la concesión del amparo anterior fue para efectos,jamás se abordó o resolvió sobre la acreditación del delito y la responsabilidad plena del imado, sólo se anuló una prueba y de ordenó prescindir de ella y se dejó al l sala Penal libre jurisdicción para que emitiera un nuevo fallo y valorara si el resto de las pruebas eran eficaces para acreditar tales elementos.
QUE OPINAN?... ME estaré adelantando a las cosas, será posible que se haya negado el amparo por esa causal de improcedencia.
Gracias... ATT. Juan Antonio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 291587
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Fecha de respuesta: Domingo 11 de Noviembre de 2012 14:23 2012-11-11 14:23 desde IP: 189.129.84.104
Tu planteamiento no es una causal del articulo 73 fraccion II, ya que dicha causal señala que es improcedente contra resoluciones en los juicios de amparo o en ejecucion de las mismas.
quiere decir que no pueder promover amparo vs otro amparo, si no seria una cadena interminable de amparos.
ahora bien, si dices que te negaron no puede ser esa causal ya que si fuera por la causal que señalas, no negarian el amparo la sentencia seria sobreseer, por alguna causal del 73.
y en tu caso tu promoviste amparo vs un acto nuevo. (si hubieras promovido amparo vs la sentencia de amparo entonces si seria improcedente)
que no te han notificado la sentencia? a veces en el portal no la scjn no viene la sentencia completa pero ya te hubieran notificado la sentencia.
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