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LABORAL
- Consulta : 104747
- Autor : luis5_76_NR
- Publicado : Lunes 07 de Marzo de 2011 13:29 desde la IP: 187.194.65.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Guanajuato
ME DEMANDO UN EMPLEADO QUE SOLO TRABAJO 23 DIAS CONMIGO EN UN PERIODO DE DOS MESES, ME RECLAMA VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO.... LA PREGUNTA ES LE DEBO DE PAGAR ESAS PRESTACIONES Y SI ME PUEDEN DAR EL FUNDAMENTO LEGAL DE AGUINALDO GRACIAS....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214176
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 13:51 2011-03-07 13:51 desde IP: 189.174.186.215
Si fue demandado por un trabajador por despido injustificado y usted pretende auto defenderse, mi mejor consejo es que, si usted no es abogado desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.
Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que usted la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y usted estará obligado a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado)
En cualquier caso. No trate de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Le puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda le pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214177
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 13:58 2011-03-07 13:58 desde IP: 189.174.186.215
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AutorRespuesta No: 214180
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 14:44 2011-03-07 14:44 desde IP: 189.174.186.215
Respecto al aguinaldo:
Por ley el aguinaldo es anual y siempre debe ser equivalente a 15 días de salario tomando como base el salario cuota diaria, independientemente del tiempo de servicios prestados, algunas instituciones o empresas otorgan con fundamento en el contrato laboral individual o colectivo, un aguinaldo superior a éste), también especificado en días (Quedando por lo tanto obligadas legalmente a su pago). Por lo tanto solo es cuestión de multiplicar el salario cuota diaria (solo sin otras percepciones) por el número de días de aguinaldo legal o contractual (Especificado en el contrato), y en caso de no haber trabajado todo el año, dividir el resultado anterior, entre el número de días de servicios prestados durante el año, para obtener la parte proporcional correspondiente. No existe un límite de días mínimos de trabajo, lo que significa que le deben pagar la parte proporcional correspondiente aunque solo haya trabajado un día. El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre. Por lo tanto todo trabajador tiene derecho a pago íntegro del aguinaldo legal o contractual, siendo en éste último caso posible, modificar la cláusula referente a su cuantía (Temporal o definitivamente), solo por acuerdo bilateral escrito, entre el trabajador y el patrón (Pero únicamente será vigente a partir de la fecha de suscripción, sin efectos retroactivos). Sin embargo no es modificable, solo por decisión unilateral del patrón, ni en escala inferior al mínimo legal (15 días), lo que sería ilegal en ambos supuestos. El tiempo en que prescribe (Caduca) el derecho de exigir adeudos, por concepto de aguinaldo no pagado, es de un año.
“…LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes…”
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época
Página: 590
II, Septiembre de 1995
Materia: Laboral, Tesis: XVII.2o.8 L
PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES EN VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ES EL SALARIO CUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO INTEGRADO.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a la parte demandada al pago de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, sobre la base del salario cuota diaria y no del salario integrado, debe estimarse que tal condena es correcta, toda vez que el salario integrado sólo es base para determinar el monto de las indemnizaciones, pero no para el pago de prestaciones accesorias como son aquéllas, pues no son de naturaleza indemnizatoria.
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