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RECLAMO PENSION IMSS DESPUES DE 29 AÑOS
- Consulta : 165931
- Autor : Puebla89
- Publicado : Martes 21 de Agosto de 2012 21:45 desde la IP: 187.167.33.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Agosto de 2012
Buenas noches a todos tengo la consulta es la siguiente:
Quisiera saber si procede un reclamo de pensiòn ante el IMSS despuesde 29 años de ser exigible.
Datos:
a) El asegurado tenia menos de 150 semanas cotizadas ante el IMSS por trabajos anteriores al ùltimo empleo.
b) Se encontraba trabajando en para un patron que no le dio el alta correspondiente.
c) El asegurado sufriò un riesgo de trabajo en el año 1983 que trajo como consecuencia la muerte.
d) No se informò al IMSS que ocurrio el siniestro, por lo tanto no existe resolucion de este organismo.
e) El patron solo se limito en aquel entonces a hacer un pago a la viuda para gastos funerales
f) La viuda entro en concubinato 2 años despues de ocurrido la muerte.
Tengo entendido que la pension por viudez no procede por deberse aun riesgo de trabajo y que la reclamacion de pensiones no prescribe en ningun tiempo, la pregunta es:
Puede exigirse aùn pension por muerte ante el IMSS y en caso de ser reclamable serìa segun la ley del 73 que es la ley vigente en el momento de ocurrido el riesgo??
Mucgas gracias de antemano y espero puedan orientarme...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 288077
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Octubre de 2012 20:12 2012-10-08 20:12 desde IP: 189.225.42.221
Desgraciadamente hay varias situaciones en contra.
No se calificó su muerte como riesgo de trabajo, por lo que su viuda debió demandar en ese momento el reconociemitnto para que se le otorgara la pensión de viudez correspondiente, pero al parecer no lo hizo.
En segundo lugar, al no tener un mínimo de 150 semanas no se puede tampoco reclamar una pensión por viudez por causa de muerte diferente de un riesgo de trabajo.
Y por último el hecho de que su viuda ya esté en un concubinato le impediría reclamar en todo caso alguna pensión.
Efectivamente el derecho de solicitar pensión no prescribe, pero esto solo ayudaría si se hubiera demandado en su momento el riesgo de trabajo o tuviera acreditadas al momento 150 semanas y aún así el retroactivo solo podría ser de un año, pero la viuda tiene 27 años imposibilitada para reclamarlo por motivo de su concubinato.
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