Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RHM

  • Consulta : 229931
  • Autor : diana.sanchez2217_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Mayo de 2014 15:33 desde la IP: 189.203.219.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • diana.sanchez2217_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    AMI ME COMENTARON DE UNA NUEVA LEY , SI TE CASAS POR BIENES SEPARADOS  ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR SI EXISTE Y CUAL ES, OTRA DUDA SI QUIERES SACAR UNA CASA POR INFONAVIT CON TU PAREJA Y SE TIENEN QUE CASAR,SI TE CASAS POR BIENES SEPARADOS LA CASA QUEDA A NOMBRE DE UNA PERSONA SI SE LLEGAN A SEPARAR EL TITULAR ES EL QUE SE QUEDA CON LA CASA O EL 50 % CADA QUIEN POR QUE LOS DOS LA ESTAN PAGANGO.

     

    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS :)

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 355123

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los comentarios respecto a que existe una nueva ley que contempla el régimen matrimonial de bienes separados, son incorrectos.

    Lo anterior no quiere decir que el matrimonio no pueda llevarse a cabo bajo ese régimen, sino que desde que entró en vigor en México el Código Civil, tanto el entonces del Distrito Federal en materia común y en toda la República en materia Federal, como en cada una de las Entidades Federativas, siempre ha existido esa dualidad de regímenes: separación de bienes y sociedad conyugal.

    Lo que ocurre es que en algunos Estados, los matrimonios se celebran, por regla general, bajo el régimen de separación de bienes y por excepció (a petición de los contrayentes), por sociedad conyugal, y en otros, la regla es la sociedad conyugal y la excepción la separación de bienes; pero las legislaciones que lo previenen no son nuevas, sino que tienen muchos años en vigor; a mayor abundamiento, en algunos Estados se ha legislado ya sobre el Derecho de Familia en particular, y las disposiciones que el Código Civil relativas a los reg´menes matrimoniales, ahora se contienen en Códigos Familiares, pero finalmente, en cualquier lugar de la República se puede contraer matrimonio bajo cualquiera de ellos.

    En el caso de la separación de bienes, todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio, son propiedad exclusiva del cónyuge que los haya adquirido, por lo que el otro no tiene deecho alguno respecto de ellos, contrario a lo que ocurre en la sociedad conyugal.

    Sin embargo, en algunos Códigos Civiles o Familiares de los Estados, se contempla, en caso que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, una indemnización en favor del cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos y por tal motivo, no haya adquidido bienes propios, o los que tenga sean inferiores a los del otro cónyuge, la que llega a ser de hasta el 50%; la condición es que el que reclama esa indemnización, sea el que demanda el divorcio.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión