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LIQUIDACION DEL PATRON POR INVALIDEZ
- Consulta : 221227
- Autor : JOE_DIAZ_4_NR
- Publicado : Lunes 10 de Febrero de 2014 15:10 desde la IP: 189.156.143.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Febrero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339728
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 15:16 2014-02-10 15:16 desde IP: 189.212.205.133
De conformidad con el artículo 54, de la Ley Federal del Trabajo, y mes de salario más 12 días por cada año de servicios, por concepto de prima de antigüedad, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfica en que presto sus servicios.
A lo anterior, habrá que considerar si trabajo o no durante el último año; para determinar si generó derecho al pago de vacaciones y prima vacacional proporcionales.
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