Estado de Referencia: Aguascalientes
Saludos
Resido y trabajo legalemente en playa del Carmen quintan Roo desde hace mas de 6 años y esoty vendiendo mi casa, en la cual he residido ininterrupidamente todo este tiempo.
Ante mi solicitud al notario de que se aplique la exencion prevista en el art 109-XV a) me dce que no es de aplicacion porque soy extranjero residente TEMPORAL y no permanente y me aplica el art 154 y 154-bis con lo cual me sale a pagar el 31% de al operacion....
Asi las cosas mi pregunta es... si soy un contribuyente mas ( como dice la ley) , mi casa es mi casa habitacion, su precio es de menos de 1,500,000 unidades de inversion (900.000 pesos) y nunca antes se me ha dado esta exencion, es realmente una razon la de ser residente temporal que alega el notario causa suficiente para no poder aplicarla? o en otras palabras donde esta el fundamente juridico para que NO se aplique
Saludos y muchas gracias por adelantado
Jose