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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 149291
  • Autor : Livia
  • Publicado : Jueves 03 de Mayo de 2012 08:49 desde la IP: 189.234.61.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • Livia
    USUARIO REGISTRADO

    Hola Buen dia, soy madre soltera y tengo un hijo de 8 años, su progenitor no lo conoce y apenas hace 2 años comenzo a apoyarme economicamente, pero durante esos dos años a estado enviandome el dinero de manera impuntual y a veces incompleto y ahorita le solicite que me enviara un poco mas pues no es lo mismo por la manera en la que esta creciendo ya no me alcanza  y mi pregunta como puedo hacer para que su deposito sea en un juzgado, que tramite tengo que hacer ya que no lo ha reconocido no tiene su apellido, tengo que hacer todo el tramite de reconocimiento? y tambien puedo solicitar pension retroactiva por los 6 años que no apoyo? tengo recibos del parto, del pediatra, de despensa, de colegiaturas. Vivo en Irapuato Guanajuato. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 264619

  • Livia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y el motivo por el que le solicite su apoyo economico es porq me diagnosticaron con una enfermedad degenerativa puedo usar eso tambien para que me apoye de manera puntual ya q estoy desempleada pues es una tristeza ver que uno menciona que esta enfermo y no lo contratan en ninguna parte.



  • Autor
    Respuesta No: 264622

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    puedes iniciar una demanda de reconocimiento de paternidad y si vivieron en concubinato, reclamar los derechos como concubina , alcanzarias pension para ti tambien. 

    en cuanto si puedes cobrar pensiones atrasadas tambien lo puedes hacer existe jurisprudencia nueva al respecto.

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="98%">

    ALIMENTOS RETROACTIVOS.- JURISPRUDENCIA.

    Registro: 192.260-Tesis aislada-Materia(s): Civil-Novena Época-Instancia: Tribunales Colegiados de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=52893#" rel="nofollow">Circuito-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XI, Marzo de 2000-Tesis: II.2o.C.182 C-Página: 964.

    ALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE. Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.

     

    No. Registro: 177.087-Jurisprudencia-Materia(s):-Civil Novena Época-Instancia: Primera Sala-Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-XXII, Octubre de 2005-Tesis: 1a./J. 125/2005-Página: 55

    ALIMENTOS. LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN EL JUICIO PUEDE RECLAMAR SU EJECUCIÓN Y EL PAGO DE LAS PENSIONES ATRASADAS, VENCIDAS Y NO COBRADAS DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ AÑOS, SIN QUE LA DEMORA EN DICHA SOLICITUD IMPLIQUE QUE EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO LOS NECESITÓ (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). Los artículos 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y 428 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes establecen que la acción para solicitar la ejecución de una sentencia durará diez años, contados desde el día en que venció el término judicial para su cumplimiento voluntario. Ahora bien, en virtud de que la institución de los alimentos es de orden público, porque responde al interés de la sociedad en que se respete la vida y dignidad humanas, debe tomarse en cuenta que si el reclamo de los alimentos fue objeto de estudio en un juicio en el que se determinó, juzgó y estableció el derecho del acreedor alimentario y la correlativa obligación del deudor alimentista, habiendo quedado determinados el monto y la periodicidad de la obligación, ya no está a discusión ni puede ser materia de prueba la eventual circunstancia relativa a si el acreedor alimentario pudo subsistir sin la pensión alimenticia durante el tiempo en que demoró en solicitar la ejecución de la sentencia, pues en materia de alimentos, contra la ejecución de una sentencia definitiva no se admite más excepción que la de pago, salvo las modalidades a que aluden los artículos 531 y 429 de los Códigos de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Estado de Aguascalientes, respectivamente. En consecuencia, el acreedor alimentario, por sí o a través de su representante legal, puede solicitar dentro del lapso mencionado la ejecución de la sentencia que condenó a otorgarlos, con el consiguiente reclamo de las pensiones no cobradas

    En la jurisprudencia No. Registro: 177087, de la Primera Sala de la SCJN este criterio, el cual, es determinante: 

     

    Llegamos ahora a la tesis 114/2005, que 
    les comentaré más adelante, que es la 
    relativa a las cuestiones que deben tomarse 
    en cuenta para fijar una pensión alimenticia. 
    Y les comentaré sobre la tesis125/2005, que 20
    es la más reciente en materia de alimentos 
    (pues data de  agosto de este año) recién 
    salida de la  sala de sesiones en la que se 
    aprueba.
    Esta tesis nos dice que el acreedor 
    alimentario puede reclamar el pago de las 
    pensiones atrasadas (hago la salvedad de 
    que esta solo se refiere al DF y a 
    Aguascalientes), vencidas y no cobradas 
    dentro de un plazo de 10 años, sin que el no 
    haberlas reclamado signifique que no las 
    necesitaba.
    Después de haberles expuesto 
    brevemente las jurisprudencias más 
    recientes, me centraré en la tesis 
    jurisprudencial 114/2005.



  • Autor
    Respuesta No: 264624

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    otras tesis que te recomiendo son la : 114/2005, la tesis125/2005, La siguiente tesis emitida en 2005,

    respecto  al tema que tratamos,  es la 53/2005,  





  • Autor
    Respuesta No: 264626

  • Livia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    y no vivi en concubinato puesto que cuando quede embarazada se enojo conmigo y se caso con otra persona yo no supe hasta despues



  • Autor
    Respuesta No: 264628

  • kikito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no importa donde vivas si ya es una jurisprudencia la deben de respetar los juzgados principalmente los de distrito y los de fuero comun como interpretacion juridica, los costos de adn busca laboratorios que lo realizan, actualmente han bajado mucho de precio antes te valian mas de $ 15,000, ahora hay hasta de $ 3500  y designalos en el juzgado durante el proceso y cuando ya hayas hecho trato con ellos.



  • Autor
    Respuesta No: 264804

  • Livia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Kikito oye no entendi  muy bien lo que me escribiste en negritas, me lo podrias explicar por favor.



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