Estado de Referencia: Jalisco
Acudí a una inmobiliaria para buscar un departamento. Después de todos los trámites, un contrato de compraventa celebrado entre el comprador y el vendedor, en las instalaciones de la inmobiliaria y mucho tiempo, el vendedor se niega a vender el inmueble.
La inmobiliaria quiere que yo demande al vendedor para que ellos a su vez puedan después demandar el pago de su comisión y la penalización. A mí no me interesa demandar, la cantidad de adelanto es tan poca que no vale la pena entrar a ese proceso. La inmobiliaria dice que si yo no demando primero no constará el incumplimiento y ellos, por consiguiente, no podrán obtener su dinero.
¿Es verdad que debo yo demandar primero para que ellos puedan demandar después o ellos pueden hacer directa su demanda del cobro de su comisión sin necesidad de que yo actúe?
El contrato no dice nada de esto y sólo menciona una penalización de cierto porcentaje del valor del inmueble para cualquiera de las partes que incumpla. Acudí a los servicios de una inmobiliaria para evitar problemas y no quiero buscarme otros nuevos.
¿Qué salida hay en la que no me involucre para que la inmobiliaria pueda cobrar su comisión al vendedor por la venta fallida del inmueble?
Gracias.