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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

  • Consulta : 142123
  • Autor : edna.o00000_NR
  • Publicado : Jueves 15 de Marzo de 2012 11:26 desde la IP: 187.163.1.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • edna.o00000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Acudí a una inmobiliaria para buscar un departamento. Después de todos los trámites, un contrato de compraventa celebrado entre el comprador y el vendedor, en las instalaciones de la inmobiliaria y mucho tiempo, el vendedor se niega a vender el inmueble.

    La inmobiliaria quiere que yo demande al vendedor para que ellos a su vez puedan después demandar el pago de su comisión y la penalización. A mí no me interesa demandar, la cantidad de adelanto es tan poca que no vale la pena entrar a ese proceso. La inmobiliaria dice que si yo no demando primero no constará el incumplimiento y ellos, por consiguiente, no podrán obtener su dinero.

    ¿Es verdad que debo yo demandar primero para que ellos puedan demandar después o ellos pueden hacer directa su demanda del cobro de su comisión sin necesidad de que yo actúe?

    El contrato no dice nada de esto y sólo menciona una penalización de cierto porcentaje del valor del inmueble para cualquiera de las partes que incumpla. Acudí a los servicios de una inmobiliaria para evitar problemas y no quiero buscarme otros nuevos. 

    ¿Qué salida hay en la que no me involucre para que la inmobiliaria pueda cobrar su comisión al vendedor por la venta fallida del inmueble?

     

    Gracias.

     

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