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INDEMNIZACION

  • Consulta : 141099
  • Autor : NegroEnano
  • Publicado : Miércoles 07 de Marzo de 2012 14:51 desde la IP: 189.175.215.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • NegroEnano
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes, agradeceria su asesoria para determinar a que tiene derecho la viuda por parte de la empresa donde laboraba el trabajador fallecido por un accidente q no es riesgo d trabajo ya que fue en horas q no estaba trabajando.

     ingreso el  6 de agosto de 1993 a laborar a la empresa , y fallecio el 4 de marzo de este 2012 con un salario de $110.00 pesos

    agradeceria sus comentarios al respecto

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 257176

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si en su contrato colectivo o individual no existe alguna prestación extra, lo unico que puede reclamar es la parte proporcional  aguinaldo , vacaciones y primas de estos,como salarios no devengados, así como la prima de santiguedad que son doce dias por cada año de servicios topado a dos veces el salario minimo del area geografica. 

    En el imss dos veces el salario minimo por gastos de funeral y tramitar la pensión de viudez que sera calculada al 90% de lo que le hubiera tocado al fallecido en invalidez.



  • Autor
    Respuesta No: 257179

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Por concepto de indemnizaciòn en uerte por riesgo de trabajo, no le corresponde nada, lo asentado por el colega que me recede es lo que le corresponde;  con la salvedad que puede que el imss, le pelee el derecho si no tien un numero determinado de cotizaciones.

    Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 257181

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA BUENAS TARDES MIRE COMO NO FUE SU FALLECIMIENTO POR RIESGO DE TRABAJO LA EMPRESA NO ESTA OBLIGADA A NADA PERO SE DEBE TRAMITAR LA PENSION POR VIUDEZ EL PAGO DE MARCHA Y DEMAS PRESTACIONES DEPENDIENDO LA INSTITUCION CON QUIEN ESTABA ASEGURADO Y SI DEJO HIJOS MENORES DE EDAD A ELLOS TAMBIEN LES CORRESPONDE PENSION CUALQUIER DUDA ESTOY A SUS ORDENES EN EL DISTRITO FEDERAL MONICA DELGADO 55829411 36198407



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