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VIOLENCIA FAMILIAR

  • Consulta : 135467
  • Autor : Lucyhele
  • Publicado : Domingo 15 de Enero de 2012 19:57 desde la IP: 189.239.121.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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    Consulta

  • Lucyhele
    USUARIO REGISTRADO

    Que tal: Hace 5 años me case con un señor extranjero es de España de lleva 25 años el tiene 65 años yo  tengo un hijo que ahora tiene 19 años, mi actual eposo siempre se torno celoso y con mi hijo y cada  vez ha subido la intensidad de sus malos tratos con mi hijo, lo ha llegado a golpear, no fuertemente, pero si le ha hecho algunos rasguños y se torna muy violento cada vez que convive con él, se le nota que  verdaderamente lo odia, por como le habla y lo trata, yo no se que hacer, si ponerle una denuncia penal o que vaya mi hijo que ya es mayor de edad, mi esposo ha mantenido a mi hijo desde que nos casamos y siempre le hehca en cara que le da de comer y para algunos entretenimientos, pero yo creo que le hace daño sicológico por su forma de tratarlo tan despreciativo y agresivo. Si lo demando ¿qué puede pasarle?, no quisiera hacerle daño, pero sí que alguien le de un escarmiento pues esto ya me parece muy injusto, estos episodios violentos se registran al menos dos veces por mes, además mi hijo aunque tiene 19 es una persona de talla muy pequeña parece como de 15 años y muy delgado, mide 1.53, por lo que él, mi esposo se le impone aún más por su condición de devilidad corporal y lo empuja, lo insulta, y ya no se qué hacer no puedo dejar que siga humillando más a mi hijo.

    Gracias

    Lucyhele

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251561

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lucyhele:

    a reserva de la recomendacion de un abogado le sugiero divorciarse de esa persona abusiva y malagradecida, para lo cual debera asesorarse en forma personal de un licenciado titulado.

     

    Registro No. 177979

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Julio de 2005
    Página: 1419
    Tesis: I.6o.C.351 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    DIVORCIO NECESARIO A CAUSA DE VIOLENCIA FAMILIAR.   PROCEDE EL ESTUDIO DE ESA ACCIÓN, SIN NECESIDAD DE QUE EL PROMOVENTE PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR, QUEDANDO OBLIGADO EL JUZGADOR A INTERVENIR DE OFICIO, ATENTO A LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY EN ESOS CASOS.

    De una sistemática y armónica interpretación del contenido de losartículos 267, fracción XVII, 282, fracción VII, 323 quáter y 323 sextus, del Código Civil para el Distrito Federal, así como losnumerales 940, 941 y 942, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, se advierte que en los casos en que se promueva la acción de divorcio necesario con motivo de violencia familiar ejercida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de uno de ellos o de ambos,para que se proceda al estudio de esa acción, basta que el accionante, en el escrito de demanda respectivo, narre ciertos datos, hechos o acontecimientos vinculados con la violenciafamiliar, sin que sea imprescindible que lo haga en forma pormenorizada precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron, porque aquéllos tienen implícita la característica de que se pueden generar por conductas u omisiones ocurridas en diversos momentos, lo que aunado a la dinámica de la vida familiaren común, provoca que muchas veces no se recuerden de manera precisa o exhaustiva todas sus circunstancias; por consiguiente, para analizar la procedencia de la acción de divorcio en esos casos, el juzgador deberá tomar en cuenta lo narrado por el afectado, la naturaleza de la causa de divorcio invocada y su facultad legal para intervenir de oficio en losasuntos que se refieran a dicha violencia, considerando loselementos de prueba rendidos durante la sustanciación del procedimiento, o en su defecto, ordenar se recaben losnecesarios para emitir su determinación final.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 5946/2004. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 66/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 69/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 173, con el rubro: "DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIAINTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOSHECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON."

     

    Registro No. 173572

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Enero de 2007
    Página: 173
    Tesis: 1a./J. 69/2006
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON.

    Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Lo anterior, no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la acción intentada. Además, si en los procedimientos contenciosos el actor debe narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente, resulta inconcuso que en el periodo probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo.

    Contradicción de tesis 66/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 20 de septiembre de 2006. Mayoría de tres votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

    Tesis de jurisprudencia 69/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil seis.



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