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CESION DE DERECHOS AGRARIOS

  • Consulta : 256810
  • Autor : g-corrales_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Febrero de 2015 17:28 desde la IP: 189.174.243.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • g-corrales_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Buenas tardes, mi mama era ejidataria y hace un año que fallecio, pero antes de enfermar ella notario una lista donde dejo a peticion suya la designacion por partes de la tierra; son 10 hectareas, a mi hermano como numero uno en la lista le dejo 5, a mi 2 y a mi otro hermano 3,  este documento ya fue depositado en las oficinas de la Reforma Agraria quedando pendiente de llevar el acta de defuncion. Mi pregunta es: esta lista es valida aun cuando mi hermano (el numero uno) esta como representante en el ejido de las tierras, pudiendo designar a nuevos sucesores como su esposa o hijos o la ley lo obliga a cumplir con la voluntad de mi mama?

    Quedo en espera de su respuesta 

    GICA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375002

  • Jose Luis
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    DE ACUERDO A LA LEY, SI ES VALIDA LA DESIGNACION QUE HIZO TU MA Y DEBE DE RESPETARSE TAL Y COMO LO ESTABLECIO, CUALQUIER DUDA, ESTOY A TUS ORDENES.



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