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PUEDEN DEMANDARME POR ADULTERIO

  • Consulta : 124714
  • Autor : lupis_120_NR
  • Publicado : Martes 06 de Septiembre de 2011 12:32 desde la IP: 201.152.233.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • lupis_120_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    hola buenas tardes tengo una duda muy grande...tengo un año con mi novio es esta en tramites de divorcio anteriormente hay una demanda de pencion alimentaria  desde hace como 2 años pero hasta hace 3 dias aparecio una disq abogada por una de las redes sociales..mandanome mensajes que la esposa de mi novio me va a demandar por adulterio y q hasta puedo ir ala carcel q me separe de el..y dice q tiene fotos y videos  y que me esta investigando y q tengo 1 semana para alejarme de el..porq si no hire ala carcel...y se desqitara con mi familia...y que esta checando mi llamdas de celular q hago a el cel de mi novio y el al mio...q ya procedio la demanda la duda es si me pueden demandar por adulterio ono cuando yo empeze ya sabia q no estaba con ella...graciias y ojala me puedan ayudar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 238116

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Efectivamente en San Luis Potosí, se castiga que quien estando casada tiene relaciones sexuales con una persona que no es su cónyuge y también se castiga a la persona que tiene relaciones sexuales con un casado, por lo que es entenderse que usted y su pareja sexual, se exhiban notoriamente como “novios”, ese desenfreno o desvergüenzade los amoríos ilícitos, que por su grave publicidad afrentosaconstituyen ofensa a la moral media y especialmente contra la cónyuge inocente, dado el entredicho en que queda ante los demás, y esa publicidad se actualiza porque se advierte que su relación es pública y evidente, en virtud de que diversas personas pudieron conocer con inmediatez y facilidad ese hecho.

    En vía de orientación trascribo el siguiente:

    Código Penal S.l.P.

     

    Artículo 174.- Comete el delito de adulteriola persona casada que tiene relación sexual con otra que no es su cónyuge y quien la tiene con aquélla sabiendo que lo es, si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo.

    Este delito se sancionará con una pena de tres meses a dos años de prisión, privación de derechos civiles hasta por cinco años y sanción pecuniaria de cinco a cuarenta días de salario mínimo.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 238174

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No la espante tanto si están haciendo mal en no terminar con una relaxión para inciiar otra pero para que se demuestre el adulterio Artículo 174.- Comete el delito de adulteriola persona casada que tiene relación sexual con otra que no es su cónyuge y quien la tiene con aquélla sabiendo que lo es, si se realiza en el domicilio conyugal o con escándalo. No creo que lo estén haciendo en el ex-domicilio conyugal .





  • Autor
    Respuesta No: 238209

  • soria
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la esposa  se  entero asta despues de un a;o , esta asta ya tendra su consuelo ,lo que quire es estar molestando



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