- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EFECTOS JURíDICOS QUE TIENE UNA RATIFICACIóN DE FIRMAS ANTE NOTARIO PúBLICO?
- Consulta : 185898
- Autor : Lujiquiroz_NR
- Publicado : Jueves 07 de Febrero de 2013 19:15 desde la IP: 187.207.3.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 07 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola buenas tardes, mi situación es la siguiente mi madre me vendió una parte de su casa y se hizo un contrato de compra venta privado, el inmueble lo vamos estamos pagando a plazos, pero quiero un contrato de compra venta notariado sin embargo en todas las notarías a las q eh llamado me dicen que o se puede notarías un contrato privado de compra venta, sólo certificar es decir me dan una copia certificada del mismo pero el notario no ratifica el contenido ni firmas... Hoy hable con un Lic. Amigo mío y me dice que lo q podría hacer es ratificar ante notario público y q el de fe de las firmas El legal dicho documento de ratificación ante notario? Cuanto cuesta? Qué documentos tengo que llevar? En dónde lo hago? Ojalá puedan apoyarme, gracias -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 301742
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Febrero de 2013 09:04 2013-02-08 09:04 desde IP: 201.144.57.86
Estimado:
Tus preguntas debes hacerla al notario, y efectivamente si llevas tu contrato privado unicamente te puede dar copia certificada sin que el notario de fe que las firmas son autenticas, pues el no estuvo presente cuando lo firmo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 319972
-
Fecha de respuesta: Lunes 01 de Julio de 2013 12:16 2013-07-01 12:16 desde IP: 189.147.181.133
Saludos efectivamente, los notarios ya no estan realizando ratificaciòn de firmas en contratos privados de compraventa, anteriormente sì lo hacian, argumentan que tuviron problemas, puede que si, aunque la Jurisprudencia de la Corte sì contempla este supuesto
Época: Novena Época
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1742
COMPRAVENTA, CONTRATO PRIVADO DE. ES DE FECHA CIERTA SI SE RATIFICA ANTE FEDATARIO PÚBLICO O FUNCIONARIO AUTORIZADO, AUNQUE NO SE HAYA CELEBRADO ANTE ÉSTE.
Aun cuando la jurisprudencia número 46/99, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO", refiere que el documento privado en que se haga constar el acto traslativo de dominio tiene fecha cierta "a partir del día en que se celebran ante fedatario público o funcionario autorizado y son inscritos en el Registro Público de la Propiedad de su ubicación, o bien a partir de la muerte de cualquiera de sus firmantes", de la lectura de la ejecutoria que le dio origen, se desprende que en realidad alude a la presentación ante funcionario investido de fe pública del documento privado correspondiente para su ratificación y no precisamente a la celebración forzosa ante notario público, por tanto, la ratificación del contrato privado de compraventa ante dicho funcionario, debe considerarse de fecha cierta, y por ende, suficiente para acreditar el interés jurídico del quejoso como propietario del inmueble materia del juicio del que emanan los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO
Amparo en revisión 439/2002. José Francisco Ernesto Colombres Aldama. 16 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 54/2004. Marcelino Cante Tecanhuehue. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
AMPARO EN REVISIÓN 220/2005. María Guadalupe Velasco Jiménez. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 128/2006. Fausto Fernández Montiel. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 401/2006. Lauro Edgar Hernández Nochebuena. 22 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390358
-
Fecha de respuesta: Martes 09 de Agosto de 2016 19:32 2016-08-09 19:32 desde IP: 189.178.77.197
en efecto los notarios no ratifican contratos de compra-venta porque estos son privados y las compra-venta privadas ya no tienen efecto de conformidad con el Código Civil por el monto, pero si tu realizas un contrato de promesa de compra-venta este si te lo ratifica el notario en Jalisco, lo que tienes que pagar es un impuesto que se llama de negocios jurídicos que viene siendo el 1% del valor de la operacion
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 390360
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Agosto de 2016 10:29 2016-08-10 10:29 desde IP: 187.221.113.197
Porqué tratar de esconder lo que a todas luces son los hechos prácticos y la realidad cotidiana, toda vez que, estos contratos de compra-venta es muy conocido que los utilizan los tramposos para adjudicarse inmuebles; por ejemplo, con juicios de otorgamiento y firma de la escritura de compra-venta, donde la parte demandada, la notifican en algunos casos hasta en sus tumbas porqué tienen 15, 20, 30 años de fallecidas, y por lógica, el juicio se va en rebeldía, y es el Juez quien firma estas marranadas, y por lo tanto, los Notarios (no todos) ya no quieren verse involucrados de forma alguna en estos amañados asuntos ya que han tenido problemas.
De hecho, cuando algún Notario reciba a trámite un inmueble para su escrituración, y éste provenga de un juicio de reconocimiento y la parte demandada se fue en rebeldía, y el Juez fue quien firmó, le deberían dar de inmediato intervención al Ministerio Publico, para que se llegue al fondo del asunto tratase de quien se trate.
A como están las cosas, los notarios ya no van a querer escriturar ninguna propiedad.
No nos engañemos a nosotros mismos.
SALUDOS A TODOS
-
Autor






