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PENALISTAS: HASTA QUE PUNTO PUEDE UN REPRESENTANTE LEGAL DEL OFENDIDO COADYUVAR EN UN PROCESO PENAL?

  • Consulta : 119082
  • Autor : ejjjsf221_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Julio de 2011 12:26 desde la IP: 187.153.108.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,064
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  • Autor
    Consulta

  • ejjjsf221_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buen día a todos los foristas, el caso es el siguiente:

    Primero quiero saber cual es la forma correcta en que el ofendido puede designar un representante legal en un proceso penal a fin de que coadyuve con el M.P.. Hago esa pregunta debido a que he visto opiniones encontradas sobre la manera en que se debe realizar, si es ante el juez o ante el fiscal adscrito.



    Por otra parte, que se entiende por coadyuvar en un proceso penal en la práctica?? Es decir, puede intervenir directamente el ofendido en las audincias o bien su representante legal, y tener derecho a interrogar a los testigos,etc. Más abajo cito un artículo del Código de Procedimientos Penales de Q.Roo que se presta tales interpetraciones.

    Espero algún experto pueda ayudar a esclarecer mis dudas.

    Saludos!!



    Art. 20 Constitucional

    C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

    II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con
    los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
    correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
    Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá
    fundar y motivar su negativa;

    Código de Procedimiento Penales Q.Roo
    De los Derechos de la Víctima o del Ofendido
    ADICIONADO P.O. 30 NOV. 2010.


    Artículo 3 bis.- Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito
    tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:

    II.- A coadyuvar por si o por su representante legal, con el Ministerio Público, durante la averiguación
    previa y el proceso penal, sin necesidad de manifestarlo expresamente, salvo lo relacionado a su
    representante legal;

    XVI.- A comparecer a todas y cada una de las audiencias durante el proceso penal, y a participar en
    dichas diligencias en las mismas condiciones y con los mismos derechos y facultades que el
    defensor del inculpado, por si o por su representante legal;

    Artículo 39.- La víctima o el ofendido no es parte en el proceso penal, pero podrá por sí o por medio de
    apoderado, proporcionar datos u ofrecer por escrito pruebas que conduzcan a demostrar la procedencia y
    monto de la reparación del daño.
    En los delitos de querella necesaria, la víctima o el ofendido podrán, por sí o por medio de apoderado,
    ofrecer o aportar pruebas por escrito en el proceso penal que tiendan a probar la responsabilidad del
    inculpado si no estuviere plenamente probada en el proceso, para lo cual se le proporcionarán todos los
    datos que existan en el expediente si no hubiere inconveniente legal para ello.

     

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