- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENALISTAS: HASTA QUE PUNTO PUEDE UN REPRESENTANTE LEGAL DEL OFENDIDO COADYUVAR EN UN PROCESO PENAL?
- Consulta : 119082
- Autor : ejjjsf221_NR
- Publicado : Sábado 09 de Julio de 2011 12:26 desde la IP: 187.153.108.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,064
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 09 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buen día a todos los foristas, el caso es el siguiente:
Primero quiero saber cual es la forma correcta en que el ofendido puede designar un representante legal en un proceso penal a fin de que coadyuve con el M.P.. Hago esa pregunta debido a que he visto opiniones encontradas sobre la manera en que se debe realizar, si es ante el juez o ante el fiscal adscrito.
Por otra parte, que se entiende por coadyuvar en un proceso penal en la práctica?? Es decir, puede intervenir directamente el ofendido en las audincias o bien su representante legal, y tener derecho a interrogar a los testigos,etc. Más abajo cito un artículo del Código de Procedimientos Penales de Q.Roo que se presta tales interpetraciones.
Espero algún experto pueda ayudar a esclarecer mis dudas.
Saludos!!
Art. 20 Constitucional
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con
los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá
fundar y motivar su negativa;
Código de Procedimiento Penales Q.Roo
De los Derechos de la Víctima o del Ofendido
ADICIONADO P.O. 30 NOV. 2010.
Artículo 3 bis.- Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito
tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:
II.- A coadyuvar por si o por su representante legal, con el Ministerio Público, durante la averiguación
previa y el proceso penal, sin necesidad de manifestarlo expresamente, salvo lo relacionado a su
representante legal;
XVI.- A comparecer a todas y cada una de las audiencias durante el proceso penal, y a participar en
dichas diligencias en las mismas condiciones y con los mismos derechos y facultades que el
defensor del inculpado, por si o por su representante legal;
Artículo 39.- La víctima o el ofendido no es parte en el proceso penal, pero podrá por sí o por medio de
apoderado, proporcionar datos u ofrecer por escrito pruebas que conduzcan a demostrar la procedencia y
monto de la reparación del daño.
En los delitos de querella necesaria, la víctima o el ofendido podrán, por sí o por medio de apoderado,
ofrecer o aportar pruebas por escrito en el proceso penal que tiendan a probar la responsabilidad del
inculpado si no estuviere plenamente probada en el proceso, para lo cual se le proporcionarán todos los
datos que existan en el expediente si no hubiere inconveniente legal para ello. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí




