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SOLICITO JURISPRUDENCIA
- Consulta : 111402
- Autor : LGCL
- Publicado : Martes 03 de Mayo de 2011 00:34 desde la IP: 187.195.8.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Mayo de 2011
BUENAS NOCHES, MI CONSULTA ES A VER SI ALGUIEN TIENE UNA JURISPRUDENCIA CON LA CUAL SE ACREDITE QUE NO SE REQUIERE ESTAR INSCRITA UNA SENTENCIA DE DIVORCIO EJECUTORIADA EN EL REGISTRO CIVIL PARA QUE LA PERSONA ESTE LEGALMENTE DIVORCIADA...., O QUE NO IMPORTA EL TIEMPO QUE TRANSCURRIO PARA QUE ESTA SE REGISTRARA EN LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL...
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221835
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 11:45 2011-05-03 11:45 desde IP: 189.174.195.163
La sentencia de divorcio que ha causado ejecutoria es “Cosa Juzgada”, por lo tanto no está sujeto su cumplimiento a un plazo o término de prescripción, para que se haga su inscripción en el Registro Civil y surte sus efectos, aún y cuando no se haya realizado aún el trámite para dicha inscripción registral. Conforme a la interpretación de los ´órganos del poder judicial:
“…Registro IUS: 240492
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 163-168 Cuarta Parte
Página: 45
Genealogía:
Informe 1982, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 37, página 59.
DIVORCIO, COMPROBACION DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTE INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.- No es verdad que el divorcio sólo se puede comprobar con la constancia relativa del Registro Civil, y tampoco es cierto que ningún otro documento o medio de prueba sirva para demostrar aquél, por cuanto el divorcio es uno de los casos de excepción a la regla general del artículo 39 del Código Civil del Distrito Federal, en virtud de que previamente interviene la autoridad judicial que debe decretarlos, pues la sentencia dictada en un juicio de divorcio surte efectos de autoridad de cosa juzgada una vez que la misma ha causado ejecutoria, independientemente que se remita o no copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 114 del indicado cuerpo de leyes y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto, con arreglo al artículo 291 del repetido código sustantivo, ya que el vínculo matrimonial se disuelve por la sentencia respectiva y no por la inscripción de ésta en el Registro Civil, cuya única finalidad es el conocimiento del estado civil de las personas y servir de medio de prueba para terceros, principalmente.
Amparo directo 6284/81. Inés Chávez Roqueñi. 2 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1982, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. NO UNICAMENTE SE PUEDE COMPROBAR CON LA CONSTANCIA RELATIVA DEL REGISTRO CIVIL."…”
“…Registro: 233480
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 39 Primera Parte
Página: 28
DIVORCIO, LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL DE LA SENTENCIA DE, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.- Las leyes civiles pueden contener artículos que dispongan inscripciones, publicaciones, etcétera; tales actos, ajenos a la función jurisdiccionalpropiamente tal, no deben ser forzosamente gratuitos, como se advierte en la publicación de edictos, convocatorias de remate, nombramiento de peritos, inscripciones en el registro público de la propiedad, etcétera, sin que se pueda decir que todos estos actos, porque tienen su origen en el mandato judicial, deban de ser gratuitos, y en caso de no serlo se viole con ello el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Ahora bien, por lo que hace al juicio de divorcio, la sentencia dictada por un Juez surte todos sus efectos una vez que ha sido declarada ejecutoriada, independientemente de la inscripción o no de la misma en el Registro Civil, ya que el vínculo del matrimonio se disuelve por determinación de la sentencia respectiva y no por la inscripción de tal sentencia en el Registro Civil, la que tiene por objeto que surta efecto respecto de terceros. Consecuentemente, si el propio interesado acude al Registro Civil para la inscripción de un acta, los derechos que cobren por inscripciones de sus registros, no convierten en onerosa a la administración de justicia, ni se viola por ello el artículo 17 constitucional.
Amparo en revisión 3216/69. Antonio Sánchez Bernal. 7 de marzo de 1972. Mayoría de once votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, Jorge Saracho Alvarez, Mariano Azuela, Ernesto Solís López, Manuel Yáñez Ruiz, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Euquerio Guerrero López…”
“…Registro IUS: 913788
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000. Tomo IV, Civil, P.R. SCJN. Tesis: 180
Página: 116
Genealogía:
INFORME 1982, SEGUNDA PARTE, TERCERA SALA, TESIS 37, PÁGINA 59.SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SÉPTIMA ÉPOCA, VOLÚMENES 163-168, CUARTA PARTE, PÁGINA 45, TERCERA SALA.
DIVORCIO, COMPROBACIÓN DEL, MEDIANTE SENTENCIA EJECUTORIADA AUN CUANDO NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO CIVIL.- No es verdad que el divorcio sólo se puede comprobar con la constancia relativa del Registro Civil, y tampoco es cierto que ningún otro documento o medio de prueba sirva para demostrar aquél, por cuanto el divorcio es uno de los casos de excepción a la regla general del artículo 39 del Código Civil del Distrito Federal, en virtud de que previamente interviene la autoridad judicial que debe decretarlos, pues la sentencia dictada en un juicio de divorcio surte efectos de autoridad de cosa juzgada una vez que la misma ha causado ejecutoria, independientemente que se remita o no copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 114 del indicado cuerpo de leyes y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto, con arreglo al artículo 291 del repetido código sustantivo, ya que el vínculo matrimonial se disuelve por la sentencia respectiva y no por la inscripción de ésta en el Registro Civil, cuya única finalidad es el conocimiento del estado civil de las personas y servir de medio de prueba para terceros, principalmente.
Amparo directo 6284/81.-Inés Chávez Roqueñi.-2 de julio de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Raúl Lozano Ramírez.-Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 45, Tercera Sala…”
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Autor
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AutorRespuesta No: 221850
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Mayo de 2011 14:27 2011-05-03 14:27 desde IP: 187.159.118.121
Yo percibo aqui que,... la sentencia no ejecutoriada no se inscribio , el juez no pone en tela de juicio la inscripcion al registro, sino que indica que tenia que estar ejecutoriada, Las sentencias (cuando no son, por ministerio de ley) se substancian, para que se haga la ejecutoria, en divorcios asi es, y muy pocas veces el juez lo hace, parece que es el tiempo del divorcio a la incripcion del registro, pero NO, es que no estaba la sentencia concluida procesalmente de forma total.
Atentamente
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Autor
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AutorRespuesta No: 223243
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Mayo de 2011 05:27 2011-05-14 05:27 desde IP: 189.248.224.76
GRACIAS,LI.C. Y NO EL PROBLEMA ES QUE UNA DE LAS PARTES FALLECIO Y EN EL JUICIO INTESTAMENTARIO SOLICITARON LA NULIDAD ALUDIENDO QUE NO ESTABA INSCRITA LA SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL REGISTRO CIVIL .....GRACIAS POR LAS TESIS
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