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HETEROAPLICATIVO Y AUTOAPLICATIVO

  • Consulta : 19432
  • Autor : Giovann
  • Publicado : Domingo 28 de Junio de 2009 23:17 desde la IP: 189.144.27.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 500
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  • Autor
    Consulta

  • Giovann
    ESTUDIANTE

    ME GUSTARIA TENER UN CONCEPTO MAS CLARO DE LA HETEROAPLICATIVIDAD Y LA AUTOAPLICATIVIDAD. SOY ESTUDIANTE Y EN CLASE DE AMPARO ESTAMOS MANEJANDO ESTOS TERMINOS PERO ME GUSTARIAN ALGUNOS CONCEPTOS VARIADOS PARA QUE ME QUEDE MAS CLARO. PODRIAN AYUDARME?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 48034

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los preceptos heteroaplicativos, son los que se aplican a todas las personas sin distinción. Ejemplo: todas las personas deben ser registradas al momento de nacer en el Registro Civil.

    Los autoaplicativos son los que se aplican únicamente a las personas que se colocan en la hipótesis contemplada en el precepto. Ejemplo: solo las personas propietarias de un automóvil deben pagar tenecia.



  • Autor
    Respuesta No: 48368

  • LeRoI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es incorrecta la apreciación de SERGIO A

    AUTOAPLICATIVO.- Que produce afectación por su sola entrada en vigor, es decir, sin necesidad de un auto específico de aplicación.
    Ej. Ley del Impuesto al Activo (Ya derogada pero óptima pare este ejemplo). Esta Ley fue autoaplicativa, porque desde el momento en que entró en vigor afectó a todas las personas que contaban con activos en sus empresas, es decir, desde que entró en vigor ya obligó a todas ellas a pagar un impuesto al respecto.

    HETEROAPLICATIVO.- Que por su entrada en vigor no produce afectación, y requiere de un acto de aplicación, o de un acontecimiento que ubique al gobernado en el supuesto normativo, para causar efectos.
    Ej. El IETU, que obliga a pagar el impuesto a aquellas personas que reciban ingresos. De tal manera que no produce afectación por su sola entrada en vigor, sino que requiere que el gobernado reciba un ingreso para ubicarse en el supuesto, y si no rexibe ningún ingreso en el año de ejercicio, no pgará IETU.

    NOTA: Siempre estará presente la relatividad, pues no será ninguna Ley autoaplicativa para todos, ni heteroaplicativa para todos, y cada gobernado, según sus circunstancias, podrá solicitar el amparo contra leyes impugnandolas como autoaplicativas o como heteroaplicativas, según le haya o no causado afectación con su sola entrada en vigor.

    Por ejemplo, la tenencia es autoaplicativa, porque afectó con su entrada en vigor a todos los que ya tenían automóviles en ese momento. Pero es heteroaplicativa para quienes no tenían auto, y al adquirirlo se ubicaron en el supuesto normativo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 48531

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Perdón si es errónea mi respuesta anterior, como lo indica LeRoi (saludos y gracias). Lo correcto es que las leyes de carácter autoaplicativo, son aquellas que afectan el interés jurídico de la persona a la que se dirige el precepto, en el momento mismo de iniciación de su vigencia. (Individualización incondicionada). Mientras que las leyes de carácter heteroaplicativo, son aquellas que requieren de un primer acto de aplicación, para que el particular se vea afectado en su esfera jurídica, por lo enunciado en el precepto. (Individualización condicionada)



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