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RECURSO DE REVISIóN
- Consulta : 224284
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Marzo de 2014 14:01 desde la IP: 201.141.224.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 344177
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 14:40 2014-03-12 14:40 desde IP: 187.202.87.183
Quien se encarga de recibirlo??? la misma autoridad que resolvió..... en que tiempo resuelve, pues en el tiempo que tenga que resolver, no existe un lineamiento para ello....
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Autor
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AutorRespuesta No: 344344
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 22:36 2014-03-12 22:36 desde IP: 189.228.153.93
Hola: El recurso de revision se debe interponer ante el Tribunal colegiado de Circuito que conocio y resolvio el amparo Directo, pero este recurso debes analizarlo con mucho cuidado y sobre todo debera versar sobre la cuestiones omisivas que dejo de considerar el Colegiado.. y los plazos, mira en esencia tienes a tu favor el articulo 17 Constitucional acerca de la expeditez de la impraticion, pero considerando que es un colegiado, es muy sano que les des tiempo para que revisen muy bien ese recurso y sobre saber quien sera el ponente de ese recurso, para hablar con el secretario proyectista, acerca de los errores de la determinacion... Suerte.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
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