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DESCANSO ENTRE JORNADA LABORAL

  • Consulta : 211455
  • Autor : ANDJUSTICEFORALL
  • Publicado : Viernes 18 de Octubre de 2013 13:32 desde la IP: 187.186.104.7
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • ANDJUSTICEFORALL
    USUARIO REGISTRADO

    Estimados

     

    Tranajo en una fábrica en la cual rolamos turnos de dia y noche. Solamente que los tiempos de descanso no se respetan, es decir un día te relevan para el mismo y otros dos no.He leído un poco la LFT y encontré quel art. 63 y 64 que si el patron no te da descanso de monimo 30 min. te lo dberá de pagar como extraordninario. De ahí mis dudas:

    -Si es así, puede hacerse retroactivos dichos pagos a lo largo de mis años como empleado?

     Se tiene un sistema electrónico donde registramos la entrdada y salida de la jornada y la entrada y salida al descanso, en el cual

    solo he registrado las horas en que disfruto de los 30 min. en mención.

    Pienso que lo hacen para  presionarnos a renunciar. 

    Aunado a esto la empresa tiene nuevos dueños y están liquidando , como se dice "bajita la mano" a personal que consideran de "sobra".

    Por lo que me pregunto: Si me llega a tocar liquidación como puedo aumentar ésta con las omisiones a los descansos entre jornadas o si eso es aparte.

    Bueno disculpen las faltas de ortografia y mi poca experiencia en redactar. Pero les agradesco mucho el tiempo que le regalen a las dudas aquí

    expuestas por un servidor. Sin más por el momento no me queda mas que agradecer su tiempo y este espacio.

    saludos

     

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