Estimados
Tranajo en una fábrica en la cual rolamos turnos de dia y noche. Solamente que los tiempos de descanso no se respetan, es decir un día te relevan para el mismo y otros dos no.He leído un poco la LFT y encontré quel art. 63 y 64 que si el patron no te da descanso de monimo 30 min. te lo dberá de pagar como extraordninario. De ahí mis dudas:
-Si es así, puede hacerse retroactivos dichos pagos a lo largo de mis años como empleado?
Se tiene un sistema electrónico donde registramos la entrdada y salida de la jornada y la entrada y salida al descanso, en el cual
solo he registrado las horas en que disfruto de los 30 min. en mención.
Pienso que lo hacen para presionarnos a renunciar.
Aunado a esto la empresa tiene nuevos dueños y están liquidando , como se dice "bajita la mano" a personal que consideran de "sobra".
Por lo que me pregunto: Si me llega a tocar liquidación como puedo aumentar ésta con las omisiones a los descansos entre jornadas o si eso es aparte.
Bueno disculpen las faltas de ortografia y mi poca experiencia en redactar. Pero les agradesco mucho el tiempo que le regalen a las dudas aquí
expuestas por un servidor. Sin más por el momento no me queda mas que agradecer su tiempo y este espacio.
saludos