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APLICACIóN DE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY PARA DETERMINAR SI UNA PERSONA TIENE DERECHO A LIBERTAD BAJO CAUCIóN??
- Consulta : 140287
- Autor : estudiante23__NR
- Publicado : Miércoles 29 de Febrero de 2012 13:49 desde la IP: 189.221.229.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Tabasco
Buenos días amables abogados, estudiantes y foristas en general. El motivo de mi consulta es por lo siguiente:
A una persona le giraron orden de aprehensión (2009) por considerarlo probable responsable de determinado delito. El caso es que se inició un juicio de amparo en contra de dicha orden (2012) y la autoridad responsable al contestar su informe justificado manifestó que de acuerdo a lo dispuesto en la ley en ese tiempo (2009) no es cnsiderado como delito grave.
El caso es que actualmente ya es considerado como grave y existen suficientes pruebas como para que el juez penal dicte formal prisión y por lo que respecta al amparo, es muy dificil que el juez federal lo otorge.
Mi duda es: en dado caso que termine por presentarse vluntariamente a declarar, se podria solicitar la libertad bajo caución argumentando que la ley procesal en el momento de cometerse el delito (2008) no catalogaba como grave el delito?? Pues por lo que entiendo, se trataria de aplicar una ley de manera retroactiva , además de que es procesal, por lo que creo que no operaría el derecho a obtener libertad bajo caución. Es un poco confuso.
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL EN BENEFICIO DEL REO. NO OPERA EN MATERIA ADJETIVA O PROCEDIMENTAL. Aun cuando es exacto que el principio de la irretroactividad recogido en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Federal tiene como excepción en materia penal aquellos casos en que la nueva ley es más benigna para el reo, lo que ha sido reconocido en forma unánime por la jurisprudencia, la doctrina y el derecho positivo; también lo es que tales hipótesis excepcionales, sin duda alguna, se refieren al aspecto sustantivo del delito y de la pena, mas no al adjetivo o procedimental, pues es de explorado derecho que el proceso se rige por la ley vigente en el momento en que cada diligencia se desarrolla, por lo que sería absurdo y contrario al principio de seguridad jurídica, pretender que las actuaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la nueva ley carezcan de todo valor probatorio por no ajustarse a los nuevos criterios adoptados por el legislador para su práctica, ya que de ser así los órganos jurisdiccionales no tendrían ningún soporte jurídico para establecer en sus sentencias que las autoridades investigadoras debieron observar en la práctica de aquellas diligencias requisitos que no existían en el momento en que se efectuaron.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 19/91. Angelina Díaz Martínez y otra. 23 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.
Amparo directo 82/91. Adolfo Gutiérrez Rincón. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Arely Elizabeth Cantú Salinas.
Amparo en revisión 71/91. Braulio González Perales. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Enrique Morán Piña.
Amparo directo 131/92. Elvia Gutiérrez Martínez. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretaria: Gabriela Maldonado Ezquivel.
Amparo directo 221/91. Lino Vanoye Sánchez y otro. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta. Secretario: Alejandro García Gómez.
Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo XII. Agosto de 1993. Página 263. -
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