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TENGO UN CONTRATO ENTRE PARTICULARES
- Consulta : 201471
- Autor : Leoncisces
- Publicado : Domingo 23 de Junio de 2013 08:52 desde la IP: 187.206.166.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Junio de 2013
Muy buenos días, hace nueve años célebre un contrato de compraventa con mi madre por su casa, sólo que este contrato fue entre nosotros, no sabía que debía llevarlo ante notario, le pague el precio convenido y ahora quiero registrarlo porque ella se juntó con un fulano que quiere quitarle el inmueble pero ella ya me lo había vendido y por amenazas a ella no quiere recurrir al notario para que no haya represalias hacia ella, ahora bien cuento con escrituras a nombre de ella, contrato de compraventa, pagare de lo entregado, pagos de agua y predio, recurro a usted para que me Oriente que es lo que debería hacer. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319366
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Junio de 2013 09:56 2013-06-23 09:56 desde IP: 187.207.5.219
Mi estimado consultante Leoncisces
Mire, debe de acercarse a un abogado, ya que no es necesario que el contrato al que hace referencia “””-debía de llevarlo ante notario-“”” ya que la acción de otorgamiento y firma de escritura. es consecuencia legal de un contrato privado de compraventa configurado idóneamente, toda vez que, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contrato privado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia de dicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo, tal y como lo establecen las tesis que existen al efecto, de tal suerte que, debe de inciiar por la vía ordinaria civil, una demanda de reconocimiento y otorgamiento de escritura publica por contrato de compra venta, y en caso de que la parte demandada se niegue, que el juez lo firme en su rebeldía.
Además reclame, el pago de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la parte demandada en virtud del incumplimiento del otorgamiento del Contrato Privado de Compraventa, y el pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del juicio hasta su total solución.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE -
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