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COMO COBRAR???
- Consulta : 181246
- Autor : dareblade_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Diciembre de 2012 14:01 desde la IP: 189.245.47.85
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Diciembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 296730
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Diciembre de 2012 16:07 2012-12-26 16:07 desde IP: 189.234.189.107
si ya pasaron mas de 3 anos de la fecha del vencimiento... ya no tienes nada...
si no es asi... un abogado puede hacer el juicio respectivo... las deudas son civiles y nada tienen que ver con el fuero militar...
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