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PENSION

  • Consulta : 112382
  • Autor : warriors_princess_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Mayo de 2011 21:44 desde la IP: 189.172.40.117
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • warriors_princess_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Hola buen dia, mi situacion es la siguiente estoy por divorciarme soy de baja california sur, tengo dos hijos una de 7 años y un bebe de 9 meses...su papa trabaja de manera independiente no tiene un sueldo fijo, pero normalmente tiene muy buen ingreso de 12,000 al mes, yo actualmente no trabajo dependemos de el..... el tendria que darnos una pension a los 3? y que porcentaje pudiera ser... 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222958

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El porcentaje lo fija el juez, atendiendo a la regla de proporcionalidad ; en cuánto a las necesidades de los acreedores y a las posibilidades del deudor alimentario.

    Puedes señalar un porcentaje coomo pensión provisional, suficiente y bastante para cumplir con las necesidades del menor, pero tu esposo lo puede controvertir.

    20 % por cada hijo generalmente. La pensión para los hijos, es de ley.

    Y ¿ porque no trabajas ? ¿ no tienes bienes ? ¿ estudios ? ¿ estás imposibilitada para trabajar? . Esos detalles te los dará el Abogado que contrates, ya que varía en cuánto a la legislación aplicable a tu caso concreto.



  • Autor
    Respuesta No: 222964

  • Elfo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Solo a manera de complemento: la cónyuge solo tiene derecho a la pension cuando se encuentra imposibilitada para trabajar, enfermedad, capacidades diferentes, etc, pero si esta sana, y puede laborar, no es deber del deurdor alimenticio pasarle pension a ella.



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