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DENUNCIA POR PELÍCULA “PRESUNTO CULPABLE” PRESENTADA HOY
- Consulta : 105214
- Autor : Primus Tribunus
- Publicado : Jueves 10 de Marzo de 2011 16:51 desde la IP: 189.140.57.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 10 de Marzo de 2011
FORISTAS TODOS:
En efecto, hoy fue presentada una denuncia en contra de probables responsables que pueden serlo los productores y los abogados que intervienen en la película "Presunto Culpable", mediante escrito presentado en la "Oficialía Mayor" de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Planta Baja del "Búnker"), escrito al que le correspondió el número de registro folio 13077, y por el delito de Revelación de secretos previsto por el artículo 213 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, y/o sus correlativos 210 y 211 del Código Penal Federal, así como cualquier otro delito que resulte configurado, toda vez que el denunciante considera que los denunciados pudieran ser sujetos activos del delito supramencionado por haber violado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, al revelar públicamente informació que debe ser secreta ó reservada por tratarse de datos personales cuya revelación debe ser autorizada por los interesados, y en otros casos porque debe quedar en el secreto por motivos de seguridad pública.
Omito mayores detalles en obvio de la necesidad de guardar el secreto de la indagatoria.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214657
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 17:07 2011-03-10 17:07 desde IP: 189.183.54.69
Maestro Primus Tribunus, yo no se que pase desde el punto de vista legal, pero creo que todo esto no es mas que un gran circo de tres pistas en donde todos buscan su tajada, por lo pronto todos aquellos que no les interesaba para nada el tal documental hacen (según he leído) grandes filas para ver la película, los productores pensaban sería vista a lo mucho por 50,000 espectadores y parece que a la fecha ya la han visto mas de 500,000, insisto, es pura mercadotecnia y al final no pasará nada as+i es nustro México, reciba un respetuoso saludo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214674
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 19:20 2011-03-10 19:20 desde IP: 189.137.94.68
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Autor
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AutorRespuesta No: 214687
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2011 21:20 2011-03-10 21:20 desde IP: 187.144.34.93
rogelio..o no eres abogado... no sabes de la reforma de ley del 2008 ...sobre los juicios orales penales... ya no se toman notas... se graban los juicios en dvd... ya lo hay en edomex y guanajuato....morelos y....y asì todos los estados deberan tener juicios orales penales antes de 8 años ...segun la reforma....
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Autor
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AutorRespuesta No: 214711
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 09:30 2011-03-11 09:30 desde IP: 189.137.94.68
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AutorRespuesta No: 214712
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 09:34 2011-03-11 09:34 desde IP: 189.152.93.6
Delito de revelacion de secretos??? Que acaso las audiencias no son "publicas ?? es pregunta ... OK
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Autor
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AutorRespuesta No: 214735
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 12:56 2011-03-11 12:56 desde IP: 189.137.94.68
tuasesorlegal.mty:
Como cvontribución para despejar la ignorancia de algún abogado y de mucvhos legos, a continuación transcribo tres de los hechos contenidos en la denuncia mencionada en la presente consulta:
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15.- En relación con la película “Presunto Culpable”, le son aplicables las siguientes preceptos de la legislación del Distrito Federal:
Del Código Penal del Distrito Federal:
Artículo 213.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.
Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años.
De la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal:
Artículo 9.- Cuando los entes públicos recaben datos personales deberán informar previamente a los interesados de forma expresa, precisa e inequívoca lo siguiente:
I. De la existencia de un sistema de datos personales, del tratamiento de datos personales, de la finalidad de la obtención de éstos y de los destinatarios de la información;
II. Del carácter obligatorio o facultativo de responder a las preguntas que les sean planteadas;
III. De las consecuencias de la obtención de los datos personales, de la negativa a suministrarlos o de la inexactitud de los mismos;
IV. De la posibilidad para que estos datos sean difundidos, en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso del interesado, salvo cuando se trate de datos personales que por disposición de una Ley sean considerados públicos;
V. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; y
VI. Del nombre del responsable del sistema de datos personales y en su caso de los destinatarios.
Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la obtención de los datos, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el presente artículo.
En caso de que los datos de carácter personal no hayan sido obtenidos del interesado, éste deberá ser informado de manera expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del sistema de datos personales, dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con anterioridad de lo previsto en las fracciones I, IV y V del presente artículo.
Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo cuando alguna ley expresamente así lo estipule.
Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el presente artículo cuando los datos personales procedan de fuentes accesibles al público en general.
Artículo 10.- Ninguna persona esta obligada a proporcionar datos personales considerados como sensibles, tal y como son: el origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual.
Queda prohibida la creación de sistemas de datos personales que tengan la finalidad exclusiva de almacenar los datos personales señalados en el párrafo anterior y sólo pueden ser tratados cuando medien razones de interés general, así lo disponga una ley, lo consienta expresamente el interesado o, con fines estadísticos o históricos, siempre y cuando se hubiera realizado previamente el procedimiento de disociación.
Tratándose de estudios científicos o de salud pública el procedimiento de disociación no será necesario.
Artículo 11.- Los archivos o sistemas creados con fines administrativos por las dependencias, instituciones o cuerpos de seguridad pública, en los que se contengan datos de carácter personal, quedarán sujetos al régimen general de protección previsto en la presente Ley.
Los datos de carácter personal obtenidos para fines policiales, podrán ser recabados sin consentimiento de las personas a las que se refieren, pero estarán limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser almacenados en sistemas específicos, establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de confiabilidad.
La obtención y tratamiento de los datos a los que se refiere el presente artículo, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas por los interesados ante los órganos jurisdiccionales.
Los datos personales recabados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las investigaciones que motivaron su almacenamiento.
A estos efectos, se considerará especialmente la edad del interesado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad.
De la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal:
Artículo 16.- La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.
Artículo 17.- Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma.
Artículo 18.- Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso.
Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público.
Artículo 20.- Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.
Artículo 21.- El derecho a la propia imagen no impedirá:
I. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.
II. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:
Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los entes públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos:
I. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal;
II. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas;
III. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones;
IV. Cuando la ley expresamente la considere como reservada;
V. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;
VI. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes;
VII. Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite.
VIII. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener;
IX. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva;
X. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva;
XI. La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales;
XII. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos;
XIII. La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y
XIV. La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.
No podrá invocarse el secreto bancario cuando el titular de las cuentas sea un Ente Público.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de delitos de lesa humanidad. Asimismo, previa solicitud, el Ente Público deberá preparar versiones públicas de los supuestos previstos en el presente artículo.
En ningún caso, los Entes Públicos podrán emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como reservada.
Artículo 37.- Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga reservada y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio.
Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades que tramiten procesos o procedimientos jurisdiccionales, requerirán a las partes en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento escrito para restringir el acceso público a la información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública.
Sin perjuicio de lo establecido en los dos anteriores párrafos los entes públicos a los que se hace mención en este artículo, tendrán la obligación de publicar en sus sitios de Internet, la lista de acuerdos y el total de los asuntos recibidos y resuelto
16.- En relación con la película “Presunto Culpable”, le son aplicables las siguientes preceptos de la legislación federal:
De la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental:
Artículo 8. El Poder Judicial de la Federación deberá hacer públicas las sentencias que hayan causado estado o ejecutoria, las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.
Del Código Penal Federal:
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.
17.- El abajo firmante, lo mismo que el público en general, tiene conocimiento de que un testigo del juicio del que emana la película “Presunto Culpable” interpuso demanda del juicio de amparo para evitar la difusión de sus datos personales, con lo que se acredita que, para el caso de que anteriormente hubiera consentido, que revocó su autorización para la difusión de su imagen y datos personales, de tal manera que la exhibición de la película en comento se debe considerar como un delito de revelación de secretos.
18.- Como ya anotó anteriormente, un comandante y un policía ministeriales que aparecen en la película de cuenta se oponen a ser filmados por temor a que posteriormente sufran consecuencias fatales, de tal manera que aún cuando son personas con puestos públicos, el secreto de sus datos personales debe ser considerado como cuestión de seguridad pública que impide la revelación de los mismos, incluyendo su imagen.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214736
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 12:57 2011-03-11 12:57 desde IP: 189.137.94.68
Aclaración pertinente:
Transcribí cuatro hechos en vez de tres.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214741
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 13:49 2011-03-11 13:49 desde IP: 189.152.93.6
Si la AUDIENCIA ES PUBLICA...,CUAL COMUNICACION RESERVADA????
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Autor
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AutorRespuesta No: 214749
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 14:38 2011-03-11 14:38 desde IP: 189.135.238.125
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Autor
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AutorRespuesta No: 214776
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 17:12 2011-03-11 17:12 desde IP: 189.137.94.68
tuasesorlegal.mty:
Maxwel Smart:
Con todo y la audiencia pública, al momento en que el personal de actuaciones lee las declaraciones previas de los testigos que deban ampliarlas, suprime de su lectura los datos personales, así también, tenemos que la audiencia es pública y los asistentes ven los rostros de los concurrentes, pero una cuestión es que los vean y otra muy diferente que los publiquen. Quien sea incapaz de entender estas cuestiones es porque...
mejor me callo...
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AutorRespuesta No: 214779
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 17:17 2011-03-11 17:17 desde IP: 189.137.94.68
una cuestión es que el viento les levante las faldas a sus hermanas y por ello yo les vea todas sus linduras desde los tobillos hasta la cintura, y otra cuestión muy diferente es que yo ande distribuyendo una fotografía que muestre lo que yo haya podido ver y fotografiar al respecto.
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AutorRespuesta No: 214786
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 17:47 2011-03-11 17:47 desde IP: 189.135.238.125
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AutorRespuesta No: 214829
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 20:55 2011-03-11 20:55 desde IP: 187.194.22.113
no concuerdo en esta pocaciòn con el maestro PRIMUS TRIBUNUS (SALDUDOS), ....siendo publicas las audiencias...a¡habiendo permitido el juez la grabaciòn....los comparecientes nada dijeron en el momento que fueron grabados...fotografiados...angulados... no me van a decir que no les pidieron que posaran para los diversos angulos...para las diversas tomas...y que no sabian que se iba a usar ese material para hacer una pelicupa...un documental... un testimonial... y ...que se iba a cobrar por ello...si entre el momento de las tomas y el momento de las exhibiciones ha pasado un termino mayor de 15 dias... donde pueden reclamar el amparo de la justicia federal...?????
menos aùn demandar un daño moral... un daño o perjuicio... o que se deje de hacer exhibiciòn del bodrio ese...
seguimos en lo mismo... es solo un metodo de publicidad ...mercadotecnia... distribucion y venta...con permiso tacito de todos los participantes...si hay una muestra de esos docuementos en derechos de autor...ya valieron mater admirabilis....lo que no esta en un registro...no esta en ninguna parte... y par tener el derecho de exhibiciòn.... es de ley mostrar ese registro....
saludos a los colegas partipantes....
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Autor
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AutorRespuesta No: 214842
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 21:38 2011-03-11 21:38 desde IP: 189.224.202.254
Concuerdo contigo GAROVALO.- pero hacer entender al diabetico rabio so de alejandro es otra cosa
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Autor
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AutorRespuesta No: 214843
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 21:40 2011-03-11 21:40 desde IP: 189.224.202.254
Y Primus ladrunus... lo de las fotos mientras no sean las de su madre exhibalas si las tiene, por que las de su progenitora siempre dieron lastima hasta a ella imaginese que desdicha haberlo parido diabetico a Usted
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Autor
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AutorRespuesta No: 214844
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 21:43 2011-03-11 21:43 desde IP: 189.224.202.254
FINIQUITO... NO ADECUA LA CONDUCTA... si la audiencia es PUBLICA.... CUAL COMUNICACION RESERVADA???
y el que no lo entienda... no culpe a la MAMA del primus ladrunus... asi lo pario a El.. OK. -
Autor
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AutorRespuesta No: 214847
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 21:51 2011-03-11 21:51 desde IP: 187.194.22.113
saludos al maestro primus....saludos aroyer...saludos apolinar... tomese en cuenta que mande saludos para cada uno... para que no haya pleitos ...porque se pelean hasta por los saludos....
mi hermana se me esta quedando... no habra una oportunidad con alguno de ustedes...???'.... ella pos...es....buena ...no muy bonita... pero antes de que se me cuesan las habas y se les vaya el sabor...
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Autor
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AutorRespuesta No: 214861
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 23:07 2011-03-11 23:07 desde IP: 189.216.92.162
para rogeliotentle, volvemos a lo mismo de recordarles que este es un foro de consultas no entiendo porque faltar al respeto demustre su educación, aun mas cuando nisiquiera se le ha agredido a ud.es un foro de licenciados en derecho para ayuda a la comunidad si algun cometario no nos agrada ps solo ignoremoslo
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AutorRespuesta No: 214879
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 09:33 2011-03-12 09:33 desde IP: 189.137.94.68
garovalo:
tuasesorlegal.mty:
El hecho de que sus hermanas se paseen por la calle es una "audiencia pública", pero pudiera jurar que si alguien se les acerca para hablarles, cualquiera de ustedes de inmediato le echa pleito.
Y no me digan lo contrario, para acreditar lo que digo mejor será que la respuesta sea de sus respectivas hermanas.
Por otro lado afirmo que estoy muy orgulloso de las fotografías de mi señora madre, en ellas se muestra que es toda una dama, pero tuasesorlegal.mty omite toda referencia a las fotos de su progenitora debido a que carece de ellas, ya que su madre siempre se opuso a ser fotografiada dada la extrema fealdad de ella, fealdad que es de cara, de cuerpo y de alma; y agrego que tuasesorlegal.mty se fornica a su madre...
y yo también..
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Autor
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AutorRespuesta No: 214881
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 09:52 2011-03-12 09:52 desde IP: 189.183.54.69
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Autor
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AutorRespuesta No: 214908
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 14:25 2011-03-12 14:25 desde IP: 187.194.93.203
jajajajajajaja...ahora si royer... te pasaste....
saludos maestro primus....vendo... cedo...dono...traspaso... por no poder atender y cuidar... hermana de mas de 40....solo pido... que la traten con respeto...no sean gachos....de las madres no hablamos....solo de las hermanas... y yo nada tengo contra su padre...su madre o su hermana.... fue un chascarrillo... no se enje ni se esponje....
quien merece un jalon de orejas es royer....que luego dice cada tarugada y al final sale con que se sale...porque no le sale...jejejejejejejejeje
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Autor
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AutorRespuesta No: 214921
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 15:24 2011-03-12 15:24 desde IP: 189.137.94.68
fabrigag:
escribí que cierto forista se acostó con su madre, y yo también, es decir, que también me acosté con la madre de aquél forista.
FORISTAS TODOS:
A ver si con la siguiente explicación ya entienenden los que todavía están en la ignorancia:
Las audiencias son públicas, eso cualquiera lo entiende, pero quienes se enteran de que acontece en las audiencias son los que asisten a ellas, son "testigos presenciales", y quienes conocen las audiencias inasistiendo a ellas pero tienen a su alcance grabaciones de audio ó vídeo. o copias de las actas, vienen siendo "testigos de oídas".
Los testigos presenciales tienen capacidad legal para declarar lo que vieron, los de oídas carecen de tal calidad porque la información que poseen está distorcionada.
Los testigos presenciales vieron y oyeron lo acontecido y están enterados por haber asistido, pero quien comunique lo acontecido en tales audiencias cuando lo que comunica está prohibido por las leyes, ya sea debido a que los datos a comunicar requieren la autorización de determinada persona, ya sea porque se pone en peligro la seguridad pública, ya sea porque incumplieron alguna disposición, entonces tales comunicólogos quedan impedidos de divulgar lo que se enteraron.
En este punto me remito a que lean y lo hagan detenidamente la normatividad legal que transcribí en mi segunda intervención de esta consulta, a ver si despuérs de esto ya pueden entender que una cosa es que las audiencias sean públicas, y otra muy diferente el que se pueda divulgar lazs imágenes y los datos personales que alguien llega a conocer por haber asistido a las audiencias o por haber leído el expediente.
Para mayor ilustración de los ignorantes y necios que en este debate me llevan la contraria, les hago notar que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una página de Internet en donde publica resoluciones relevantes pero suprimiendo los nombres de las personas que negaron su autorización para divulgarlos.
Y concluyo haciendo notar que muy diversos foristas, además de ignorancia del derecho, han estado demostrando que carecen de práctica como abogados, pues desconocen que los tribunales, en acatamiento de las leyes que en lo conducente transcribí en esta consulta, dichos tribunales informan a las partes, testigos, etc... que tienen en derecho de negarse a que sus datos seran divulgados, y que la falta de manifiestación al respecto se tiene como negativa de autorización para dar a conocer sus datos personales..
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Autor
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AutorRespuesta No: 214923
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 15:45 2011-03-12 15:45 desde IP: 187.194.93.203
si manifestar que no estamos de acuerdo... le molesta...con decirlo maestro...para eso somos amigos...discrepo... pero eso no impide que usted tenga la razòn...o que yo tenga la razòn....tengo muchos años de juzgado... y me doy cuenta de tantas cosas....que por ello discrepo de muchos comentarios....su estudio...su proceso mental...me llaman la atenciòn maestro, ya que ...demuestran una mente que no se esta quieta... que siempre esta valorando juiridicamente lo que pasa a su alrededor...plasmarlo por escrito...ponerle su nombre...aceptar que se esta bien o se esta mal...eso...es otra cosa...sostener las ideas...porque se han valorado y se piensa tener la razòn... eso lo defiendo yo con la vida...agradezco se tome estos momentos de lectura....seguimos conversando... saludos...garovalo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 214983
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 23:04 2011-03-12 23:04 desde IP: 187.194.93.203
Lo mas importante, es que ya se siguio la distribuciòn y exhibiciòn de esta pelicula, que no tiene ninguna causa de realidad, pero que va a dar un momento historico de cambio en nuestro paìs.
No hay delito alguno en su difisiòn, diga lo que se diga, es solo otro medio de darle luz a la mercadotecnia moderna.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215069
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 20:03 2011-03-13 20:03 desde IP: 187.194.96.126
BUENAS TARDES:
Pasando por alto los comentarios del maestro Garovalo respecto de su señora Hermana, la cual es toda una dama y no tiene deseos de casarse con nadie.
Considero que, efectivamente, pudiera haber el delito que ha mencionado el Forista Lic. Gonzàlez Flandes.
Pero es cosa de tener en la mano documentos que acrediten las posibilidades del ilicito a estudiar, cosa que no tenemos, solo la suposicipon de que no se tiene el permiso de los participantes en el film, cosa que puediera haberse resuelto con una firma en una hoja, que es muy dado que se de asì.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215073
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 20:18 2011-03-13 20:18 desde IP: 189.227.1.155
Primus Tribunus:
Yo considero que no hay delito que perseguir:
El denunciante o agraviado ( o en plural) puede presentar la cantidad que quiera de denuncias, "que nunca prosperaran" la violacion de secretos y su delito se configura , precisamente de la reserva en la integracion de una averiguacion procesal, y que impida que la autoridad concluya con exito la misma , ejemplo 1.- la ubicacion de un presunto delincuente, 2.- por fuga de informacion esconder los bienes a embargar por el actuario judicial 3.- la informacion contenida en el sumario y que fue proporcionada por otra autoridad con el caracter de "reservada" etc.
Y en el caso que nos ocupa los "actores" NO fueron contratados para hacer cine, por lo tanto su autorizacion no es requerida, y tampoco se estan revelando sus datos personales, 1.- domicilio, 2.- estado civil, 3.- fuente de ingresos 4.- nombre y edades de los hijos ( si los hay) etc.
y no hay que olvidar que nuestra carta magna y la jurisprudencia establece que el derecho de las mayorias se impone sobre el derecho de un particular, o no.
saludos a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215121
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Marzo de 2011 23:05 2011-03-13 23:05 desde IP: 187.194.96.126
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Autor
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AutorRespuesta No: 215133
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Marzo de 2011 00:56 2011-03-14 00:56 desde IP: 189.169.106.55
ADEMAS NO OLVIDEMOS UNO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DLE DERECHO:
EL INTERES INDIVIDUAL NO ESTA POR SOBRE EL GENERAL.
PREGUNTAS DE TAREA PARA PRIMUS TRIBUNUS:
DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTAL Y PELICULA?
QUE ES EL DERECHO A LA COMUNICACION?
DE EL SE DESPRENDE, QUE ES EL DERECHO A LA INFORMACION?
SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS RESPECTO DEL DERECHO A LA INFORMACION?
QUE ES LA CENSURA?
NO HAY DELITO, NO SEMOS CERRADOS, EL DERECHO ESTA CAMBIANDO Y LOS ESTA DEJANDO ATRAS, VERDAD P.T.
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AutorRespuesta No: 216388
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 22:42 2011-03-23 22:42 desde IP: 189.224.204.10
CONCLUSION NO HAY DELITO...ASI LADRE PRIMUS LADRUNNUS TRATANDO DE DEFENDER SU TONTA DENUNCIA.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 217510
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 17:58 2011-03-31 17:58 desde IP: 189.178.204.109
Actualización:
Otro delito que denunciaré cuando atienda el citatorio que más adelante transcribo, será el de encubrimiento.
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Subprocuraduría Central de Averiguaciones Previas
Fiscalía Central de Investigación para la atención de asuntos especiales y delitos electorales.
Agencia B
Unidad de investigación 1 sin detenido.
C. ALEJANDRO GONZÁLEZ FLANDES.
DOMICILIO:
DELEGACIÓN:
Presente.
AVERIGUACIÓN PREVIA: FAE/A/T3/66/11-03
DELITO: DENUNCIA DE HECHOS.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 16 PARRAFO PRIMERO, 20 Y 21 CONSTITUCIONALES, 2, 9, 9 BIS FRACCIÓN XIII, 135, Y 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; 1, 2 FRACCIÓN I Y 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 1, 2, FRACCIÓN II, INCISO A), 7 FRACCIONES II, III Y V DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, SE LE CITA EL DÍA LUNES 4 DE ABRIL DE 2011, A LAS 11:00 HORAS, PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIENDO PRESENTAR IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA, A EFECTO DE QUE EN CALIDAD DE DENUNCIANTE PRECISE, AMPLÍE O CONCRETE LOS HECHOS QUE MOTIVARON SU DENUNCIA O QUERELLA, A FIN DE CONTAR CON LOS DATOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE.
Gral. Gabriel Hernández No. 56, 2o piso, Col. Doctores, C. P. 06720, México, Distrito Federal
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