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DEMANDé DIVORCIO, NO EMPLAZARON, Y AHORA ME DEMANDAN A MI.

  • Consulta : 104958
  • Autor : rhmardesierto_NR
  • Publicado : Martes 08 de Marzo de 2011 19:20 desde la IP: 189.176.107.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • rhmardesierto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Referencia: Estado de Sonora.

    Demandé el divorcio necesario a mi esposo, por la causal de adulterio comprobado con acta de nacimiento de una hija que tuvo fuera de nuestro matrimonio, además de que él ya  había abandonado el domicilio conyugal. Presenté la demanda de divorcio necesario, pero en el juzgado se han equivocado dos veces al elaborar el auto de emplazamiento y es hora de que en siete meses no han podido emplazarlo, y ahora él de alguna manera ya se enteró y me demandó, en el mismo juzgado, y a mi en menos de dos meses ya me hicieron el emplazamiento, y tengo que contestar la demanda a más tardar el día once de marzo próximo.

    Mi pregunta para ustedes foristas especializados en Derecho es: ¿ cual es mi situación legal en este momento, y que puedo hacer pàra que valga lo que yo demandé con anterioridad ?, desde luego asumo que debo contestar la demanda y así lo haré, pero......y lo que yo había hecho anteriormente en ese mismo juzgado ??.

     

    Mil gracias de antemano a qiuienes se sirvan brindarme su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 214350

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado sabe que hacer,,,,una acumulaciòn de expedientes....

     

    cuando dijiste adulterio hasta risa me dio.....

    "Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción dura seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio."

    ese momento es el dia que se levanto el acta... de ahi comienzan a correr los 6 meses....



  • Autor
    Respuesta No: 214351

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, dentro de los

    seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 214352

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, dentro de los

    seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.



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