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PROCEDE FINIQUITO POR SUSTITUCION PATRONAL
- Consulta : 218877
- Autor : erick santiago
- Publicado : Viernes 17 de Enero de 2014 12:33 desde la IP: 187.146.185.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Enero de 2014
Buen dia el asunto es el siguiente
E n mi empresa realizaron sustitución patronal y nos dieron de baja ante el Imss, nos comentan que no procede liquidacion o finiquito por que no se nos esta dejando sin trabajo que todo sigue igual que nadie nos esta corriendo que se nos va a respetar la antiguedad con el nuevo patron,.
Pero mi duda es si ya nos dieron de baja ante el Imss mi antiguedad con el nuevo patron hasta ahi termina, no se si sirva una carta interna que se respete la antiguedad pero yo tengo entendido que si procede liquidacion como cese de obligaciones del antiguo patron. pero no me quieren dar nada que por que no procede.
Me pudieran indicar el fundamento donde establezca que sí procede liquidacion independientemente de la antiguedad o como procede espero me puedan apoyar. saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337751
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Enero de 2014 16:28 2014-01-17 16:28 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución del patrón no afecta las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.
Lo que usted debe hacer, es solicitar que en la empresa le proporcionen los datos relativos a su inscripción como trabajador al servicio del patrón sustituto, a fin de que verifique su vigencia de derechos, y en caso que aún no hayan dado el aviso correspondiente, exija que lo presenten en forma retroactiva, es decir, a partir del día siguiente a aquél en el que el patrón sustituto lo dió de baja.
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