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PARA LIC. VELAZQUEZ, PRIMUS TRIBUNNUS, LIC. ESTRADA, ARMANDO MIL (CONTINUACIóN DEL TEMA DE LOS CAREOS CONSTITUCIONALES)

  • Consulta : 131580
  • Autor : seljor_23_NR
  • Publicado : Lunes 28 de Noviembre de 2011 12:08 desde la IP: 189.221.229.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,127
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  • Autor
    Consulta

  • seljor_23_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buen día compañeros:

    Antes que nada una disculpa, pues como no me he podido registrar no puedo seguir con el debate del tema, por eso es que decidi abrir uno nuevo.

    Les agradezco cada una de sus aportaciones al tema,  pues creo que independientemens de sus diferencias personales, aqui el que sale ganando es cada uno de los foristas, que leen y aprenden, pues depués de todo cada quién tiene libre criterio de elegir con que opinión se queda.

    Ahora bien, regresando al tema de los careos constitucionales, mi pregunta iba enfocada a lo siguiente:

    No soy muy fan de los careos, ya que en la práctica  se vuelven parecidos a las ampliaciones de declaración, y en este tenor, el acusado no está bien preparado para cuestionar a su contraparte, es decir, tiende aa ser muy subjetivo e impulsivo y realiza cuestionamientos muy simples y directos que lógicamente la otra parte niega. Ejemplo: Acusado: yo no lo golpié, no se porque dices eso, pero yo no fui!!!! Testigo: si, tu fuiste, no te hagas, yo estuve ahí.

    Ahora bien para hacer caer en contradicción a los testigos, considero que nada es mejor que un buen interrogatorio planteado por el abogado defensor. Sin embargo, en la mayoria de los codigos adjetivos de las entidades federativas suelen haber muchos candados para interrogar (que no sean preguntas insidiosas y que tengan relación directa con los hechos) y si los abogados realizamos preguntas muy elaboradas y/o complejas, la mayoría de los secretarios y jueces son muy quisquillosos y las terminan por no admitir. Pero también el hacer preguntas muy sencillas como las clásicas: ¿de que color iba vestido? ¿tenías playera o camisa? sabemos que aunque caigan en contradicciones, estás normalmente no alteran la esencia de los hechos.

    Es entonces donde yo pensaba que pudiera entrar en juego el careo constitucional, preparar uno como abogado al acusado, y hacer ver los cuestionamientos que va a realizarle al testigo con el que se caree. Creo en ese sentido, es más dificil que no le admitan los cuestionamientos al propio acusado, que al abogado.

    Por ejemplo:

    En un caso de homicidio, la fiscalia ofrecio la testimonial de una persona, 4 meses después de abierto el periódo de instrucción. La persona no compareció en la primera cita. A la segunda compareció y declaró haber visto al acusado cometer el delito.

    Si el acusado le hace en un careo  cuestionamientos sobre los hechos, lo más seguro es que el testigo venga preparado y con la mano en la cintura lo niegue. Pero si el acusado le hace cuestionamientos si bien no directamente del dia de los hechos, si del momento en que reconoció al acusado como el responsable del delito. Podria preguntarle por ejemplo:

    si en tu declaración señalaste que me reconociste en la semana que ocurrió el homicidio, por qué motivo te esperaste meses después para acudir a declarar?

    ¿hay alguna razón justificable por la cual no hayas acudido en la primera cita a declarar ante este juzgado?

    A ese tipo de cuestionamientos me refiero a si es posible realizarlos en un careo de esta naturaleza??

    Ya que a mi parecer le sirven al juzgador, pues una de las circunstancias que toma en cuenta para apreciar la declaración de un testigo, no sólo es lo dicho en la diligencia, sino tambien la falsedad y/o motivos de sospecha que pudieran surgir.

    Ya si el juzgador los toma o no en cuenta en la sentencia  es otra cosa, pero al menos que eso quede plasmado en el expediente.

    Pues en la pràctica veo que los careos no ayudan de mucho. Si el juez va a resolver  a favor del acusado lo resuelve, pero más que nada en base testimoniales, periciales, documentales, etc, pero rara vez  los careos influyen en la determinación del juez.

    Fue algo largo el tema, pero creo que era necesario.

    De nueva cuenta les reitero mi agradecimiento por contribuir de manera constructiva en la presente consulta.

    Saludos!!

     

     

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