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LIQUIDACION LABORAL POR 8 AñOS DE SERVICIO

  • Consulta : 247544
  • Autor : emoreno_83_NR
  • Publicado : Domingo 09 de Noviembre de 2014 17:49 desde la IP: 189.199.174.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • emoreno_83_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Buenas tardes, quiero saber que cantidad es la que me corresponde de ley por liquidacion ya que en la empresa donde laboro actualmente esta liquidando personal y muchos se han quejado ya que no les parecio justa la cantidad que les otorgaron. Yo tengo contrato de planta desde el 1ero de julio del 2008 y tengo un salario diario de $ 221.05 pesos espero y me puedan ayudar de antemano les agradesco por su atencion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369658

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si ustred es despedido injustificadamente, tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados (incluyendo el tiempo anterior a la planta), por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga, no con su salario real, sino con un máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área geográfica en que prestó sus servicios.

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso que no se le hayan otorgado;

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, por el tiempo laborado a partir del último año de servicios cumplido a la fecha del despido.

    Parte proporcional de aguinaldo 2014.

    Sueldos y prestaciones ordinarias (fondo de ahorro, primas, bonos, ecétera) devengados y no pagados a la fecha del despido.

    Si no está conforme con la liquidación que le ofrezcan, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral a fin de que, antes de que transcurran 2 meses a partir de la fecha del despido, presente su demanda, en la que, además de las prestaciones ya indicadas y otras a las que podría tener derecho y que el abogado podrá determinar una vez que reciba información más completa, también podrá reclamar los salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese tiempo no ha terminado el juicio, o si la Junta de Conciliación y Arbitraje ya dictó el laudo pero el patrón no le ha dado cumplimiento, a partir del año, a un intereés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que son capítalizables.



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