Estado de Referencia: Jalisco
Mis estimados contadores, lectores ó interesados en estos temas de la LFT, quiero hacer un comentario con respecto al turno nocturno, en muchos casos he sabido que mucha gente ha tenido problema con sus pagos y beneficios de ley; Tomo la iniciativa de este comentario porque ami en lo personal tambien en una ocasión también tuve un problema con el encargado de nómina. Un ejemplo juan trabaja de domingo a viernes y tiene asignado su descanso los días sabados, por lo que juan siempre y ordinariamente tiene que trabajar los domingos; siendo así conforme LFT en mi punto de vista le corresponde la prima dominical. Pero la encargada de la nomina alega que aunque el turno siempre es ordinario el día domingo no corresponde la prima, porque no es día completo sino de algunas horas.
este mismo ejemplo: Un festivo Juan sale a descansar saliendo de su trabajo de turno nocturno a las 9.00 y regresa a trabajar a las 21.00 tambien la de rh alega que a juan solo le corresponden 3 horas de festivo. Bueno para no hacerla tan larga en mi punto de vista creo que independientemente de que sean uno, dos ó tres horas se deben tomar como un turno completo, pero me gustaria que comentaran este tema para los conocedores y si lo publican mejor, en lo personal no me afecta; Serviría de mucho para mucha gente que han tenido este problema y puedan defenderse con los abusadores de los que pagan.