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TRABAJADOR DESAPARECIDO
- Consulta : 103160
- Autor : rubenaguilar
- Publicado : Miércoles 23 de Febrero de 2011 09:36 desde la IP: 148.240.230.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212044
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 10:34 2011-02-23 10:34 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El artículo 42, de la Ley Federal del Trabajo, no contempla como causa para la suspensión de la relación laboral, ni la ausencia que resulta de la desaparición del trabajador, ni la presunción de muerte.
Simplemente, si el trabajador no acude a prestar sus servicios, el patrón queda liberado de la obligación de pagar el salario; además, esos días en que esté ausente debido a la desaparición, tampoco generan antigüedad, ni se contabilizan como días laborados paralos efectos del pago de diversas prestaciones, como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etcétera.
Lo que deben hacer los familiares, es acudir ante el agente del Ministerio Público a presentar la denuncia derivada de la desaparición de la persona, a fin de que dicha autoridad inicie la averiguación previa penal correspondiente y ordene la prática de las diligencias que sean necesarias para dar con su paradero; en caso de que el trabajador sea encontrato sin haber sufrido perjuicios en su integridad, deberá reintegrarse al trabajo en forma inmediata, pues dada su desaparición forzosa, solamente será a partir de ese momento cuando, de no presentarse a laborar, iniciará el cómo de los días de ausentismo injustificado, para la procedencia de la rescisión de contrato con fundamento en el artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, rescisión que, de darse esa hipótesis, tendrá que notificársele con todas las formalidades exigidas en el propio precepto.
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AutorRespuesta No: 213764
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 16:49 2011-03-04 16:49 desde IP: 148.240.230.226
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