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DUDA SOBRE TIPO DE CONTRATO
- Consulta : 221176
- Autor : hugo_NR
- Publicado : Lunes 10 de Febrero de 2014 10:55 desde la IP: 189.190.230.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
Hola, el caso es que rento un edificio (el edicio no es mio), y el primer piso lo convertí en restaurante, esta equipado con hornos, estufa, platos, mesas, cafetera, etc.
Ahora ya no tengo tiempo de manejar el restaurante, entonces tengo una persona a la cual le voy a rentar el restaurante completo, ya equipado para su operación y necesito hacer un contrato con esta persona tomando en cuenta todas las cosas que hay en el restaurante.
Cabe hacer mención de que la persona propietaria del edificio no tiene ningún problema en que yo subarrende la parte del restaurante, solo que yo creo que no es en sí un contrato de renta porque es por la operación del restaurante.
Espero haber sido claro, un saludo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339663
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 11:09 2014-02-10 11:09 desde IP: 189.234.205.149
sera un contrato de asociacion en participacion... busca un abogado que te explique lo que necesitas saber...
la Asociación en Participación
La asociación en participación representa una alternativa para realizar negocios por medio de un contrato en donde una parte proporciona bienes o servicios que serán comerciados, explotados o transformados por la otra parte; las ganancias, o en su caso las pérdidas, se repartirán entre ambos de acuerdo con las cláusulas del contrato.
La asociación en participación, es un acuerdo de voluntades por escrito, entre una persona física o moral (asociante) con otra que le entrega bienes o servicios (asociado) a cambio de obtener un porcentaje de participación en las ganancias o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones comerciales.
Mediante esta forma de asociación no se considera que se constituya una persona moral, puesto que no tiene personalidad jurídica por sí misma, no tiene un nombre o denominación social, ni tampoco puede ejercer derechos o contraer obligaciones con terceros. Es un contrato de colaboración económica.
¿Qué ley mexicana regula la Asociación en Participación?
La Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley publicada en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, el 04 de agosto de 1934.
ABELARDo L. RODRIGUEZ, presidente constitucional sustituto de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En su Capítulo XIII.
DE la Asociación en Participación
En sus artículos del 252 al 259.
Se recomienda su lectura
¿Cuáles son sus características?
+Se requieren mínimo dos partes.
+No tiene personalidad jurídica
+No cuenta con una razón o denominación social
+No tiene un patrimonio social ni se crea un patrimonio común entre el asociante y el asociado.
+El asociante es el responsable de actuar como el representante legal y el encargado de la administración del negocio.
+Existe un interés común entre el que realiza la actividad y el que aporta el capital.
+Las utilidades y pérdidas se distribuyen según lo pactado en el contrato.
+Las pérdidas de los asociados no pueden exceder su aportación.
+En ningún momento puede adquirir la forma de una sociedad mercantil.
+Se administra conforme a las reglas aplicables a las sociedades en nombre colectivo en cuanto al funcionamiento, disolución y liquidación.
¿Cuáles son las obligaciones de las partes?
*El asociante debe entregar al asociado las utilidades y reintegrarle sus aportaciones cuando no se haya pactado la transmisión de propiedad.
*El asociado debe efectuar las aportaciones a que se comprometió y participar en los riesgos del negocio
*El asociante debe desempeñar sus actividades sin la intervención directa del asociado.
*El asociado disfruta de las utilidades que se generen o corre también con las pérdidas, según sea el caso. *Él es el responsable de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
*El asociante es responsable administrativamente de Contabilidad
>Valuar y controlar inventarios
>Llevar el registro de acciones y certificados de aportación patrimonial.
>Llevar el registro de utilidades.
>Formular un estado de posición financiera.
>Levantar inventario de existencias al finalizar cada ejercicio fiscal.
>Presentar declaraciones anuales.
>Registrar la adquisición de monedas extranjeras.
>Efectuar retenciones y entero de los impuestos que establezcan la legislación fiscal.
>Los asociados deben inscribir la asociación en participación en el Registro Federal de Contribuyentes con el fin de hacer la distinción de los ingresos por posibles actividades propias.
>Permite la obtención de financiamiento sin necesidad de emitir bonos u obligaciones, evitando también préstamos que requieren ser respaldados con garantías.
>Se distribuye el riesgo para el negocio específico.
>Se trabaja en conjunto para lograr una ganancia adicional.
¿Cuáles son los pasos a seguir para iniciar un negocio con esta figura?
+Pactar las condiciones y los porcentajes de participación del negocio.
+Elaboración de contrato y firma del contrato.
+Inscripción en el registro federal de contribuyentes.
¿Cómo lo hago?
*Determinar quién será el asociante y el asociado y la actividad específica para la cual se van a unir. *Establecer los montos de participación tanto en las ganancias como en las pérdidas. Recuerde que en el caso de las pérdidas este no puede ser superior al monto de la aportación.
*El contrato debe estar por escrito, ambas partes deben estar de acuerdo en su contenido y la actividad que se desea desarrollar debe ser lícita. Se debe firmar por ambas partes.
Inscripción en el registro federal de contribuyentes -
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