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FERJAK
- Consulta : 211704
- Autor : m_angel.mp_NR
- Publicado : Lunes 21 de Octubre de 2013 19:14 desde la IP: 189.165.130.201
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329837
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Octubre de 2013 19:18 2013-10-21 19:18 desde IP: 187.208.74.127
si no has trabajado durante el concubinato en caso de una separacion tienes una año para hacer valer la pension alimentiicia en caso de tener hijos en comun tambien para ellos existe el derecho de pension alimenticia, en caso de fallecimiento del concubino tienes derecho a heredar al igual q los hijos habidos en el concubinato
si hay ingratitud por parte del concubino no tiene derecho a nada
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