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PENSION ALIMENTICIA SUSPENSION DEFINITIVA
- Consulta : 144376
- Autor : Barcelos
- Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 05:17 desde la IP: 189.188.152.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Marzo de 2012
Hola recien cumpli18 años , mis padres esan divorciados yo vivo con mi mamá , tuve un bebe a los 17 años producto de una relacion bajo engaños , mi padre es abogado y el me sugirio no demandar por estupro , me dijo que no me preocupara que despues iba a arrepentirme si mi hijo sabia que demande a su padre, la historia es asi , nacio mi hijo teniendo aun 17 todo iba bien pero mi padre ah venido a decirme que me demandara para quitarme la pension alimenticia toda vez que tuve un hijo y eso ya lo deja de obligar a darme alimentos , cabe mencionar que nunca eh dejado de estudiar estoy acabando mi bachillerato y ya inicie mis tramites y tengo ficha para presentar examen de ingreso en dos universidades , mi papa me dijo que me demandara y que si yo no le firmo unos documentos el ira a un juicio y me demostrara que tengo un hijo yque soy madre soltera efectivamente registre a mi hijo como tal y lo hise con la autorizacion de mi madre ya que nacie en diciembre y yo cumpli los 18 el mes pasado necesitaba registrar a mi bebe por las vacunas podrian orientarme si debo frimarle a mi papa el documento donde eclaro que no necesito mas los alimentos? yo no quiero obligara mi papa entiendo que cometi un error pero solo quiero que el me ayude a terminar uan carrera y poder mantener dignamente a mi hijo , cuento con la aydua de mi mama pero ella esta sin empleo y cuida a mi abuelita y unas tias discapacitadas me siento desesperada por que se que con la prepa no encontrare uun buen empleo , ademas deseo estudiar por favor aconsejenme . muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260136
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 09:11 2012-03-30 09:11 desde IP: 192.193.216.147
La ley es muy fria tu papá tiene razón en el sentido de que puede dejarte de dar la pensión alimenticia por haber tenido un hijo...esta acción si el quisiera no la ejerceria ...... pero tu papá te pide que firmes el documento porque quiere "evitar la fatiga" de demostrar que tienes un hijo ante el juzgado que se determino la pensión alimenticia pero se ve que de todos modos lo hará de una u otra forma.
No te queda más que hablar con tu papá y tratar de negociar que si no oficialmente si extraoficial te siga dando la pensión alimenticia para que continues con tus estudios y te puedas defender lomejor posible, ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 260168
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 12:01 2012-03-30 12:01 desde IP: 187.144.50.72
1... ya no tienes derecho0 a pensiòn por el hecho de tener un hijo...ç
2... ya no tienes derecho a aue te apoye con los estudios... ya tienes un hijo... y la ley asi lo señala...
3... no tienes que firmarle nada... y no tienes porque ceder a sus cparichos... si quiere pelear... ese es su problema..no tuyo...
Casos en los que procede la suspensión o cese de pago de pensión alimenticia.
1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.
2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.
3.- Por causa de que el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.
4.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo del acreedor.
5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.
6.- Cuando el acreedor se case.
7.- Cuando el acreedor tenga hijos.
8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.
“ALIMENTOS, ACREEDORA ALIMENTISTA QUE PROCREA UN HIJO, DEJA DE NECESITARLOS. (LEGISLACIÓN DE TLAXCALA). Cuando la acreedora alimentista (hija) procrea un hijo fuera de matrimonio, cambia la situación de dependencia económica para con el deudor (padre), puesto que tal situación, quien tendría la obligación de proporcionar alimentos tanto a ella como a su menor hijo, sería el padre de este último, por lo tanto, en términos del artículo 166 fracción II del Código Civil del Estado de Tlaxcala, la alimentista ha dejado de necesitar alimentos; máxime si también ha alcanzado la mayoría de edad.”
Novena época.- Instancia.- SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.- Fuente.- Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo II.- Octubre de 1995.- Tesis: VI.2º.18C.- Página: 478.
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