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FINIQUITO

  • Consulta : 267253
  • Autor : danielucaz_NR
  • Publicado : Sábado 30 de Mayo de 2015 21:50 desde la IP: 187.137.6.3
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • danielucaz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    holo soy daniel:

    mira tengola misma duda de mi renuncia voluntaria

    chacando paginas y viendo la ley federal del trabajo encontre esto en esta pgina https://personal.unam/dgpe/docs/leyFedTrabajo.pdf

     

    en la pagina 225 a 226 habla algo asi mi duda es si aplica mi caso dure 8años 6meses salario 4704 base mens.

    eséro pronta respuesta

    TRANSITORIOS

    Artículo 5º.
    -
    Para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 a los trabajadores
    que ya estén prestando sus servicios a una empresa en la fecha en que entre en vigor esta Ley, se
    observarán las normas siguientes:
    I. Los trabajadores que tengan una
    antigüedad menor de diez años, que se separen voluntariamente
    de su empleo dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta Ley, tendrán derecho a que
    se les paguen doce días de salario;
    II. Los que tengan una antigüedad mayor de diez y men
    or de veinte años, que se separen
    voluntariamente de su empleo dentro de los dos años siguientes a la fecha a que se refiere la fracción

    anterior, tendrán derecho a que se les paguen veinticuatro días de salario

     

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