Estado de Referencia: San Luís Potosí
holo soy daniel:
mira tengola misma duda de mi renuncia voluntaria
chacando paginas y viendo la ley federal del trabajo encontre esto en esta pgina https://personal.unam/dgpe/docs/leyFedTrabajo.pdf
en la pagina 225 a 226 habla algo asi mi duda es si aplica mi caso dure 8años 6meses salario 4704 base mens.
eséro pronta respuesta
TRANSITORIOS
Artículo 5º.
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Para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 a los trabajadores
que ya estén prestando sus servicios a una empresa en la fecha en que entre en vigor esta Ley, se
observarán las normas siguientes:
I. Los trabajadores que tengan una
antigüedad menor de diez años, que se separen voluntariamente
de su empleo dentro del año siguiente a la fecha en que entre en vigor esta Ley, tendrán derecho a que
se les paguen doce días de salario;
II. Los que tengan una antigüedad mayor de diez y men
or de veinte años, que se separen
voluntariamente de su empleo dentro de los dos años siguientes a la fecha a que se refiere la fracción
anterior, tendrán derecho a que se les paguen veinticuatro días de salario