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RENOVACIóN DE CONTRATO DESPUES DE 23 AñOS LABORADOS
- Consulta : 181747
- Autor : Geoalirug_NR
- Publicado : Miércoles 02 de Enero de 2013 23:28 desde la IP: 189.139.210.122
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches, quisiera me pudieran orientar sobre mi caso laboral porque algo me dice que están violando mis derechos por mi antigüedad en el trabajo, resulta que llevo laborando 23 años en un instituto de la administración pública federal dependiente de la sría de hacienda; al ingresar en 1989 firmé un contrato eventual y se renovaba cada año bajo el sistema de profesionalización (SIP), después de 5 años de servicio, firmé otro nombramiento por tiempo indeterminado en el cual no era considerada como plaza eventual pero tampoco de base sino que le llamaban "tradicional"; ésta condición cambió a partir del año 2010 en que la institución consiguió la autonomía de gestión y técnica (no así la administrativa) y fue por lo tanto cambiado el marco jurídico y derogado entre ellos el SIP bajo el cual se contrataba al personal. Actualmente se instauró el Servicio Profesional de Carrera el cual se enmarca en un Estatuto del mismo nombre y su reglamento sin embargo en uno de sus artículos menciona que todos los trabajadores debemos convertirnos en Servidores Profesionales de Carrera y ser sometidos e una evaluación cada 2 años para poder conservar la plaza de la cual veniamos siendo titulares por el simple hecho de haber firmado un nombramiento por tiempo indeterminado desde ya hace varios años. No obstante los administrativos mencionan que nunca fuimos titulares de la plaza y desconoce todos los derechos que teniamos cuando existía el SIP, tan es así que en el nuevo estatuto menciona que en el caso de no aprobar la mencionada evaluación nos rescinden el contrato sin ninguna obligación para el instituto dando a entender que no recibiremos liquidación alguna si se diera el caso. Lo peor de todo es que nos instaron a firmar a finales de 2012 un nuevo nombramiento con la premisa de que este nos convierte en servidores profesionales de carrera y titulares por lo tanto de la plaza, sin embargo ahora estamos expuestos a que nos despidan en cualquier momento.
Mis preguntas son:
¿Es válido que nos cambien la jugada después de 23 años laborados ininterrumpidamente? ¿Es legal que no recibamos ninguna liquidación despúes de tantos años laborados? ¿tienen retroactividad las leyes o estos estatutos deben aplicar solo para el personal contratado a partir de la vigencia de éstos? ¿Qué pasa con los derechos adquiridos durante tantos años, los pueden desaparecer con un cambio de nombre institucional producto de la autonomía o con la firma de un nuevo nombramiento?
Agradezco de antemano los comentarios que me compartan porque realmente los requiero.
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