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ACTA CIRCUNSTANCIADA
- Consulta : 117488
- Autor : letylopezy_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Junio de 2011 22:28 desde la IP: 189.145.239.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola buenas noches, disculpe la molestia mi pregunta es cuando se recibe un citatorio mediante un acuerdo dictado en un acta circunstanciada se le puede detener a la persona cuando se presente a atender dicho citatorio? o nadamas es para que la persona citada este enterada de algunos hechos que sucedieron y que afectan algunas personas en las cuales el esta relacionado. es que ya pregunte a diversos licenciados y la verdad las respuestas que me dan ninguna coinciden entre si. porque en un comentario hasta me sugirieron que se ampara mi sobrino que es el citado.por favor ayudeme a salir de esta duda gracias. ha! si me pueden sugerir algo se los voy agradecer, segun el oficio viene de la fiscalia especial para los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 228326
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Junio de 2011 08:30 2011-06-23 08:30 desde IP: 189.178.223.137
letylopezy_NR:
En verdad que usted está haciendo referencia a un documento que jurídicamente es inexistente en las actuaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde solamente existen actas de denuncia y actas de querella.
En donde sí existen "actas circunstanciadas", es en la Procuraduría General de la República, y mediante ellas se tramitan expedientes en donde se desconoce si hay delito o nó, y por consiguiente carecen de número de averiguación previa, pero cuando ya se van dando las condiciones necesarias, esas "actas circunstanciadas" se convierten en averiguaciones previas a las que, lógicamente, ya se les asigna número de expediente de averiguación previa...
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