El Codigo Civil de Tamaulipas permite la anulacion de un matrimonio en caso de una enfermedad cronica hereditaria e incurable, el cual es mi caso.
ARTICULO 218.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
Fraccion II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos
enumerados en los Artículos 138 y 139; II.- Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos
enumerados en los Artículos 138 y 139;
ARTICULO 138.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
Fraccion IX.- La impotencia incurable, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables
que sean, además, contagiosas o hereditarias; IX.- La impotencia incurable, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables
que sean, además, contagiosas o hereditarias;
¿Cual es la diferencia entre anulacion y divorcio?
Considerando que tenemos un hijo de 2 años:
¿Cuales son las ventajas, desventajas y consecuencias de la anulacion matrimonial?
¿Cuales son las ventajas, desventajas y consecuencias del divorcio?
ARTICULO 218.- Son causas de nulidad de un matrimonio:
I.- El error de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar
matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;